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CONCEPTO 39121 DE 2014

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-004986-2 del 11 de noviembre de 2014

Respetada Doctora:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente

"1. El establecimiento de una ruta selectiva de residuos aprovechables (material orgánico), que requeriría del procedimiento de separación en la fuente por el usuario (gran generador de material orgánico), el manejo por volumen y condiciones técnica de almacenamiento y transporte especial para que no se pierdan sus condiciones naturales; y que posteriormente pueda ser transformado.

- De conformidad con lo reglamentado en el decreto 2981 de 2013, se tipificaría como: un residuo sólido ordinario? Un residuo sólido aprovechable? O, como un residuo sólido especial?”

Esta consulta será trasladada al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, debido a que no es competencia de esta Comisión interpretar lo establecido en el mencionado Decreto.

“2. Si, se tipifica el material orgánico en ruta selectiva de residuo sólido aprovechable para la prestación del servicio público de aseo, se cuestiona:

- Cuál sería la estructura tarifaria para la prestación del servicio de aseo a cobrar por el operador del servicio?

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución 351 de 2005, "Artículo 17. Aprovechamiento. Como incentivo a las actividades de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente, así:

CDTA = 11.910 + (CTEK - CTEA) ($/Tonelada)

Donde:

CDTA: Costo máximo a reconocer, por tonelada recibida en el sitio de aprovechamiento ($/Tonelada).

CTEk: Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de disposición final ($/Tonelada).

CTEA: Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de aprovechamiento ($/Tonelada).

Parágrafo. - Se reconocerá como CDT máximo el establecido en este Artículo para otras tecnologías diferentes a relleno sanitario, cuando éstas cumplan con las autorizaciones que prevea la normatividad ambiental vigente”.

De acuerdo con lo anterior, el aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo puede ser objeto del pago del incentivo siempre y cuando se cuente con las autorizaciones que prevea la normatividad ambiental vigente.

- “Se requeriría para la prestación de la actividad complementaria de aprovechamiento de residuos sólidos orgánico, en ruta selectiva para grandes y medianos generadores, obligaría la utilización de infraestructura de una estación de clasificación y aprovechamiento y la vinculación a la actividad de disposición final del residuo que no puede ser aprovechado?”

La viabilidad y condiciones del aprovechamiento en el municipio son responsabilidad de éste de acuerdo con lo establecido en Título III del Decreto 2981 de 2013.

3. Si se tipifica como un residuos sólido especial, de acuerdo con la definición y con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 2981 de 2013; el precio del servicio de recolección, transporte y disposición de este tipo de residuos se pacta libremente entre la persona prestadora y el usuario.

- Si el precio se pacta libremente entre el prestador del servicio y el usuario, al no estar sometido al régimen de regulación tarifaria determinado por la CRA, ello implicaría que este tipo de servicio no genera el componente tarifario de contribución solidaria? Como se regularía?”

Según la respuesta que dé el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en caso en que los residuos orgánicos sean considerados de tipo especial de acuerdo con la definición del Decreto 2981 de 2013, el precio del servicio de recolección, transporte y disposición será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario. Se aclara que el artículo 45 del mencionado decreto se refiere a los residuos de construcción y demolición.

Bajo la consideración anterior, el costo de su manejo no hace parte del servicio público de aseo, no estaría regulado, por lo tanto no haría parte de la tarifa.

“4. De diseñarse una ruta selectiva de residuos sólidos aprovechables de material orgánico en el Municipio, como se estructuraría la prestación del servicio público de aseo?

- Las actividades complementarias del servicio público de aseo se estructuraría respecto del residuo aprovechable, ajustado a los capítulos VIl y IX del decreto 2981 de 2013 y regulado por régimen tarifario regulado o el régimen tarifario se asume bajo el concepto de residuos especial que el precio se pacta libremente entre el prestador del servicio y el usuario.

Esta consulta jurídica se genera porque como autoridad ambiental, se requiere revisar la viabilidad de que exista un aprovechamiento del residuo sólido consistente en materia orgánica, generado en grandes volúmenes por Restaurantes, Almacenes de Cadena, supermercados, Plazas de Mercado etc; a través del proyecto municipal de un parque ambiental y tecnológico que se encuentra estructurado desde el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio, el cual constituiría un impacto ambiental importante para la ciudad en el manejo de los residuos sólidos que en ella se generan y se considera pertinente tener claro esta temática. ”

La viabilidad y condiciones de servicio público de aseo, incluido el aprovechamiento de los residuos sólidos en el municipio, son responsabilidad de éste de acuerdo con lo establecido en Título III del Decreto 2981 de 2013.

En todo caso reiteramos la respuesta dada a la pregunta No.3, contenida en la presente resolución.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

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