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CONCEPTO 39131 DE 2015

(1 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Respetado doctor Grajales:

Recibimos las comunicaciones relacionadas en el asunto, mediante las cuales realiza diferentes preguntas relacionadas con la opción de mercado regional y la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.

Ahora bien, en virtud del artículo 14 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 (1), el cual señala:

"Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

(...)

Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto." Subrayas fuera de texto.

Le comunicamos que dada la importancia de la temática de su consulta, esta Comisión requiere discutir el tema en Comité de Expertos, por lo que la respuesta a su solicitud será enviada dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la presente comunicación.

Atentamente,

CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

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