CONCEPTO 39841 DE 2015
(4 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
Respetado Ingeniero Ramírez:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta consulta solicitandd orientación sobre la aplicación en las obras de construcción de acueducto y alcantarillado, de un porcentaje del 25% correspondiente a la administración, imprevisto y utilidad (AIU), teniendo en cuenta que la Resolución CRA No. 424 de 2007 señala que: "Los Análisis de Precios unitarios se deben calcular máximo con un AIU del 20% para que estos a su vez puedan ser facturados a los usuarios" (sic), y con lo cual se estaría infringiendo dicha Resolución. En consecuencia, solicita se "... indique u oriente de cuál debe ser el actuar de la empresa lbal ante dicha inquietud".
Al respecto de su comunicación, permitimos referirnos a los siguientes lineamientos regulatorios:
• En primer lugar, debe precisarse que con la Resolución CRA 424 de 2007 se regula el cargo que pueden cobrar las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto por concepto de suspensión, corte, reinstalación y reconexión del mismo.
• De manera particular, el artículo 6 ídem, en relación con el corte y reconexión del servicio público domiciliario de acueducto, establece que el cobro por la realización de obras excepcionales adicionales que impliquen la ruptura de pavimento, de asfalto, de concreto, de ladrillo o de baldosa, así como la reposición de estos materiales, para llevar a cabo el corte o la reconexión del servicio, sólo será posible en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de suscriptores o usuarios contra los cuales obre decisión en firme, como consecuencia de haberse conectado fraudulentamente al mismo servicio, pese a encontrarse suspendido o cortado, y
b. Cuando se proceda al corte del servicio por mutuo acuerdo entre la empresa y el suscriptor o usuario y los últimos soliciten al prestador llevar a cabo obras de las señaladas en el presente inciso.
En todo caso, la persona prestadora calculará el cargo asociado a dicha operación, tomando en cuenta los costos unitarios de cada actividad, que se desagregarán en costos de mano de obra, en costos de herramientas y equipos, en costos de transporte de herramientas, equipo, materiales y escombros, así como el componente de Administración, Imprevistos y Utilidades de hasta el veinte por ciento (20%).
De acuerdo con lo anterior, cuando se realice el corte o la reconexión en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, con acciones que impliquen la ruptura de pavimento, de asfalto, de concreto, de ladrillo o de baldosa, así como la reposición de estos materiales, las personas prestadoras calcularán el cargo asociado a dicha operación, tomando en cuenta los costos unitarios de cada actividad, que se desagregarán en costos de mano de obra, en costos de herramientas y equipos, en costos de transporte de herramientas, equipo, materiales y escombros, así como el componente de Administración, Imprevistos y Utilidades de hasta el veinte por ciento (20%).
Como bien puede observarse el porcentaje establecido, sólo se refiere a aquellos casos en que el prestador del servicio público domiciliario de acueducto, ejecute la operación de corte o reconexión del servicio, sin que dicha disposición en relación con el valor del AIU se haga extensiva a las demás obras de construcción que adelante el prestador, en cumplimiento de los compromisos adquiridos dentro del plan de obras e inversiones del Costo Medio de Inversión de su estructura tarifaria.
Cordialmente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo