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CONCEPTO 40291 DE 2015

(9 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Respetada señora Avendaño:

Esta entidad recibió el oficio del asunto, en el cual manifiesta lo siguiente:

"La Empresa Nuestro Aseo E.S.P. prestador del servicio público de aseo en el municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia), tiene al mes de diciembre del año 2014 (periodo base), 5.373 suscriptores en el área urbana, sin embargo el municipio de Ciudad Bolívar no se encuentra relacionado en la Tabla 2 del Anexo de la Resolución CRA 720 de 2015.

Informar si a raíz de lo dispuesto en la Resolución CRA 720 del 9 de julio de 2015, la Empresa Nuestro Aseo E.S.P. ubicada en el municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia), debe dar aplicación a esta nueva metodología tarifaria de servido de aseo a aplicarse a partir del 1 de enero de 2016".

Al respecto, nos permitimos señalar que la segmentación de los municipios, incluida en la Resolución 720 de 2015, fue definida con el fin de reconocer la capacidad de gestión empresarial pública y privada y el desarrollo institucional municipal. El parámetro más relevante para dicha clasificación, es el tamaño de la población, corresponde al número de suscriptores de un municipio y aplica a los prestadores que atienden los municipios de determinado segmento.

De acuerdo con lo anterior, la Resolución 720 de 2015 establece en el artículo 5 que para efectos de la aplicación de la nueva metodología tarifaria se tendrán en cuenta los siguientes segmentos:

"Primer segmento: Corresponde a las personas prestadoras que atiendan municipios y/o distritos de más de 100.000 suscriptores. Además, aquellos que atiendan los suscriptores de las ciudades señaladas en la Tablal del Anexo I de la Resolución 720 de 2015, a saber:

Segundo segmento: Corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios y/o distritos con un número de suscriptores superior a 5.000 y hasta 100.000 con excepción de las ciudades capitales incluidas en el primer segmento, de acuerdo con lo establecido en la tabla 2 del Anexo I de la Resolución 720 de 2015."

Adicionalmente, se informa que las tablas contenidas en el ANEXO I de la Resolución 720 de 2015, fueron actualizadas con datos poblacionales reportados por el DANE para el año 2014. Así las cosas, la metodología tarifaría contenida en la norma en comento se aplica para las personas prestadoras que atiendan en municipios con un número superior a 5.000 suscriptores, es decir que el primer análisis que se debe realizar para determinar si se aplica este régimen tarifario, consiste en verificar si el municipio de Ciudad Bolívar cuenta con más de 5.000 suscriptores.

Sin embargo, es pertinente aclarar que aquellos municipios que durante la vigencia de estas fórmulas tarifarias alcancen un número de suscriptores del servicio público de aseo superior a 100.000 para el segmento 1 y 5.000 para el segmento 2, deben aplicar esta metodología y el segmento que corresponda, aun cuando no se encuentren listadas en las tablas del Anexo I de la Resolución en comento.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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