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CONCEPTO 41831 DE 2017

(agosto 08)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2017-321-005832-2 del 29 de julio de 2017

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual eleva una serie de preguntas, las cuales atenderemos siguiendo el orden propuesto, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. "(...) considerando que la resolución 720 estableció la actualización de componentes en los art. 36, 37 y la ley 142, art 125 establece la actualización de las tarifas aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contengan. 1.- La actualización de tarifas se entiende como un “incremento” tarifario?” (sic)

El artículo 125 de la Ley 142 de 1994 faculta a los prestadores del servicio público de aseo para que durante el período de vigencia de cada fórmula actualice las tarifas que cobran a sus usuarios, aplicando, para estos efectos, las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Como se aprecia, la actualización de tarifas hace parte del régimen de regulación tarifaria con el fin de que la persona prestadora pueda recuperar la pérdida de valor del dinero por la devaluación y mantener la suficiencia financiera por el cambio de los costos de los insumos necesarios para la prestación del servicio.

2. “Una vez actualizados los componentes de las tarifas se debe replantear la brecha o diferencias resultantes de la aplicación del artículo 71 de la resolución 720?”

3. "Las diferencias aludidas en el punto anterior, se calculan en pesos constantes o en pesos corrientes?" (sic)

Se aclara que la progresividad definida para los prestadores del servicio público de aseo en municipios del segundo segmento tiene como objetivo amortizar el impacto que tendrá en los usuarios el incremento en la tarifa por el cambio de metodología tarifaria y por la inclusión de nuevas actividades.

En este sentido, se precisa que no existe una opción estándar para el cálculo de la progresividad, y es potestad del prestador realizar los incrementos de la manera que considere conveniente, siempre y cuando se mantenga la premisa de los dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria contenida en la resolución, en montos iguales cada año para todos los tipos de suscriptores, sin discriminar aforados y no aforados. Lo anterior, sin desconocer la aplicación de las demás disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015.

4. "Como resultado de las modificaciones de los costos de referencia mencionados en el capítulo 2 de la resolución 783 (promedios de cálculos, incentivos económicos, ajustes del PGIRS, CRT, etc), se debe replantear la brecha o diferencias resultantes de la aplicación del artículo 71 de la resolución 720?” (sic)

La Resolución CRA 783 de 2016 establece las excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, es decir, que la persona prestadora no tendría que solicitar la Comisión, la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria o la modificación de los costos definidos para los diferentes casos planteados en el Título III, Capítulo II de la Resolución CRA 783 de 2016.

Por otra parte, como se señaló en la respuesta anterior, la aplicación del artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015, no establece una opción estándar y es potestad del prestador realizar los incrementos de la manera que considere conveniente.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MENDÉZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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