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CONCEPTO 41961 DE 2018

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002142-2 del 6 de marzo de 2018.

Respetado señor Rebellón

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta las siguientes inquietudes con respecto a la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017:

1. “¿El costo de los medidores que la empresa compra para luego venderlos a sus suscriptores para reposición o nuevas conexiones debe ser considerado como un costo operativo?”

2. “Para hallar el costo de operación general para los del segmento dos, ¿debo utilizar la fórmula de los del segmento uno?”

3. “Para hallar el costo medio de administración del segmento dos, ¿debo utilizar la fórmula de los del segmento uno?”

Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto de su primera inquietud, se debe tener en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 17 de la Resolución CRA 825 de 2017 precisa lo siguiente: “Las personas prestadoras deberán excluir del cálculo del Costo de Operación General -COG todos aquellos costos que se generen por actividades que no tengan relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o gastos que correspondan a actividades con ingreso asociado, tales como, suministros de medidores, acometidas, conexiones y reconexiones”.

Por lo tanto, aquellos medidores que la empresa compra para posteriormente venderlos a sus suscriptores, ya sea para reposición o nuevas conexiones, podrán ser incluidos en la factura más no en la tarifa de prestación del servicio público domiciliario de acueducto; debido a que, como criterio general solo se pueden incluir vía tarifa, aquellos costos que tengan una relación directa con la prestación del servicio. Así mismo, es importante precisar que los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos para la medición del agua; no obstante, los suscriptores podrán adquirir los bienes y servicios a quien consideren, y la entidad prestadora deberá aceptarlo siempre que estos cumplan las características técnicas.

En relación con los cálculos del Costo Medio de Administración  y el Costo Medio de Operación General  de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para las personas prestadoras del segundo segmento, se debe precisar que los rangos de los costos económicos de referencia para estos componentes del servicio se encuentran establecidos en los artículos 25 y 27 de la Resolución CRA 825 de 2017, respectivamente.

Es importante mencionar que para el segundo segmento, la resolución en comento no establece una fórmula para el cálculo del  y del  en este sentido, los prestadores podrán estimar estos costos de la manera que mejor reflejen su situación real, teniendo en cuenta para ello que: (i) solo podrán ser incluidos vía tarifa aquellos costos que guarden relación directa con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y, (¡i) los valores resultantes de los cálculos de la persona prestadora deberán estar contenidos dentro de los rangos establecidos en los artículos anteriormente referenciados, por lo tanto, corresponde al prestador definir y utilizar los criterios que considere pertinentes para fijar un valor para estos componentes del servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el parágrafo del artículo 6 de la resolución ídem, establece que “Las personas prestadoras del segundo segmento podrán aplicarla metodología establecida para el primer segmento, para ello deberán enviar una comunicación a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD informando tal decisión en el estudio de costos. Una vez informen que elige esta opción no podrán aplicar la metodología que les correspondía inicialmente (subrayado fuera de texto original).

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes

Cordial Saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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