CONCEPTO 42671 DE 2017
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Comunicación con radicado CRA 2017-321-005928-2 de 5 de julio de 2017.
Respetado señor:
Recibimos mediante la comunicación del asunto, su consulta relacionada con la aplicación de la metodología tarifaria para la prestación del servicio público de aseo, presentando algunos interrogantes, los cuales procedemos a responder en el orden planteado dentro de los límites y competencias dispuestas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado.
“Si un municipio que hasta ahora estaba bajo Resolución 351 de 2.005 sobrepasa los 5.000 suscriptores, ¿en qué momento debe empezar a aplicar su marco tarifario bajo la Resolución 720 de 2015?”.
Al respecto, se debe tener en cuenta lo informado en la Circular CRA 001 de 2017, sobre la aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores, en la cual se precisa que “cuando posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 en un municipio se alcancen los 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán aplicar esta metodología tarifaria.
Para lo cual, y en consideración de lo definido en la definición de “Promedios para los cálculos del artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, para la elaboración del estudio de costos y tarifa las personas prestadoras deberán acumular información de un semestre completo (de enero a junio o de julio a diciembre). Lo anterior, toda vez que para la se deberá tener en cuenta que tanto la variable de promedio semestral de suscriptores "N” como las demás variables que la resolución establezca que se deben trabajar con promedios, los mismos se calcularán con base en el promedio de suscriptores del semestre inmediatamente anterior.
Una vez adoptado el estudio de costos y tarifas por la Entidad Tarifaria Local, la persona prestadora deberá cumplir con lo determinado en los artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por la Resolución CRA 403 de 2006, en lo referente con los procesos de información a los usuarios, entidades de regulación, vigilancia y control".
“Partiendo de la consulta anterior, ¿La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tiene la obligación de certificar el sobrepaso o no de los 5.000 suscriptores?; en caso de ser afirmativo a través de cual mecanismo se puede verificar y/o consultar tal condición”.
Al respecto, debe tenerse presente que la información sobre el número de suscriptores de los prestadores del servicio público de aseo, reportada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se basa en los reportes comerciales sobre suscriptores enviados al Sistema Único de Información SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por las empresas de servicios públicos, de manera que es el prestador quien determina el momento (mes y año base) en el cual cuenta con más de 5.000 suscriptores, sin que se requiera de una certificación de parte del ente de Control y Vigilancia.
En todo caso, la información sobre el número de suscriptores que reporten los prestadores del servicio público de aseo en su estudio de costos y tarifas, debe ser coincidente con la información cargada y reportada por el prestador en el Sistema Único de Información SUI de la SSPD.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Atentamente,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
1. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.