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CONCEPTO 43761 DE 2012

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA No. 2012-321-002912-2 del 3 de julio de 2012

Respetada doctora Young:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que solicita saber si la Resolución CRA N° 428 de 2007 es de participación ciudadana, con el fin de saber si puede ser aplicada dentro de las condiciones contractuales de la empresa, relacionadas con compensaciones al indicador de calidad del agua. Al respecto, de marera atenta nos permitimos responderle en los siguientes términos.

Mediante la Resolución CRA 428 de 2007, esta Comisión de Regulación presenta el proyecto de resolución "Por la cual se expide el Régimen de Calidad y Descuentos para el Servicio de Acueducto y se dictan otras disposiciones" y se inicia el proceso de discusión directo con los suscriptores o usuarios y agentes de la resolución que por ser de trámite no tiene carácter vinculante para las empresas.

Por su parte, es importante mencionar que en la Resolución CRA 485 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscriptores' y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004", se incluyeron algunos aspectos relacionados con la calidad del servicio dentro de la propuesta de marco tarifario para los mencionados servicios. Esta resolución también se encuentra en proceso de participación ciudadana, y en la Agenda Regulatoria indicativa 2012 se planea la expedición de una resolución definitiva para el tercer trimestre del presente año.

En ese sentido, solo a partir de la expedición de la resolución definitiva para el marco tarifario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se podrá tener un régimen de calidad y descuentos que tenga en cuenta los ajustes en la calidad de la prestación del servicio, el cual deberá ser adoptado por los prestadores de los mencionados servicios, sometidos al régimen de libertad regulada.

Sin embargo, en el caso particular expuesto en su comunicación, en el que existen indicadores de calidad en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, que han sido pactados contractualmente, se debe acudir a las condiciones establecidas para el efecto en el contrato de operación por quienes hacen parte del mismo, sin que exista la posibilidad de un pronunciamiento de fondo por parte de esta Comisión.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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