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CONCEPTO 44351 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005305-2 del 25 de septiembre de 2015

Respetado señor Salazar:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual solicita información sobre: "(...) los deberes y responsabilidades de los vecinos que siembran árboles en las zonas urbanas, con respecto a la poda de las ramas y recorte de raíces para que estas no hagan daño a las casa aledañas."

A continuación pasamos a dar respuesta a su inquietud, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos por esta Entidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015(2), la actividad de poda de árboles se constituye en una actividad del servicio público de aseo. En el artículo 2.3.2.2.2.6.70 del mencionado Decreto, se define que la poda comprende las siguientes subactividades:

- Corte de ramas y follajes

- Recolección

- Presentación

- Transporte para disposición final o aprovechamiento

El artículo mencionado, también establece que la actividad de poda se realizará sobre los árboles ubicados en separadores viales ubicados en vías tránsito automotor, vías peatonales, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso, definidos en las normas ordenamiento territorial, que se encuentren dentro perímetro urbano.

Es importante aclarar, que el Decreto 1077 de 2015 establece que la persona prestadora del servicio público de aseo, no será responsable de la poda de los árboles ubicados en antejardines frente a inmuebles los cuales son responsabilidad de los propietarios del inmueble.

Así mismo, se excluyen de esta actividad, la poda de los árboles ubicados en las rondas y zonlas de manejo y de preservación ambiental de quebradas, ríos, canales y en general de árboles plantados en donde se adelanten obras en espacio público.

Por último el artículo 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015, excluye del alcance de esta actividad la tala de árboles, así como las labores de ornato y embellecimiento, las cuales serán responsabilidad del Ente territorial o del propietario de los inmuebles en los que se encuentren los árboles, según sea el caso.

Con respecto al cobro por vía tarifaria de la actividad de poda, la Resolución CRA 720 de 2015(3) establece en el artículo 16, la fórmula mediante la cual los prestadores del servicio público de aseo podrán definir el precio máximo de poda de árboles en el área de prestación del servicio que atiendan. Dicho costo deberá ser reportado ante esta Comisión y ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su vigilancia y control.

Cabe aclarar, que el Decreto 1077 de 2015 define en el artículo 2.3.2.2.5.118 que sólo podrá hacerse el cobro por vía tarifaria de la actividad de poda de árboles, una vez los municipios y distritos hayan levantado el catastro de árboles ubicados en vías y áreas públicas que deberán ser objeto de poda, para lo dial define como plazo máximo el 20 de diciembre del año en curso.

Finalmente, es necesario precisar, que en todo caso, el responsable del manejo y administración del espacio público en el área urbana de un municipio es el Ente Territorial y que mediante el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, éste debe determinar el catastro de árboles ubicados en vías y áreas públicas e indicará el número, ubicación, tipo, frecuencia de poda de los árboles que deberán ser objeto de dicha actividad. Dicho catastro servirá de base al prestador del servicio público de aseo para ser incluido en su Programa de Prestación del Servicio.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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