DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 44561 DE 2017

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2017-321-006071-2 de 10 de julio de 2017.

Respetada doctora:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita ampliación de la respuesta dada por esta UAE CRA con radicado CRA 2017-401-003259-1 del 23 de junio de 2017. De manera general y en los términos del articulo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procedemos a responder sus preguntas así:

“(¦¦¦) Para el momento en que la entidad tarifaria local adoptó los costos de referencia, se debió hacer una proyección de la demanda de todo el horizonte de proyección, incluyendo la proyección déla demanda del año 2016. Ahora bien, la corrección de un grave error de cálculo se realiza durante el segundo semestre de 2017, de manera que se conoce la información de la demanda de! año 2016, la cual ya no es una proyección sino un dato cierto. Así mismo, esta información de la demanda del año 2016 puede ser usada para ajustar la proyección de demanda desde el año 2017 y en adelante a lo largo de todo el horizonte de proyección. En este ejemplo se ilustra el uso de la información más reciente disponible a utilizar al momento de hacerla corrección de un grave error de cálculo. Nótese que la situación descrita no se refiere a la información del año base, a la cual ño se refiere la consulta, ni tampoco la consulta se refiere a la selección del año base. Una situación específica a la que se aplica la consulta formulada por la Empresa es si al momento de corregir un grave error de cálculo en la proyección de demanda se puede utilizar la información más reciente disponible sobre la demanda del año 2016? Y si es posible ajustar la proyección de demanda en todo el horizonte de proyección utilizando en esta nueva proyección la información disponible más reciente sobre la demanda del servicio?'' (sic)

Antes de responder su inquietud es importante recordar que las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías o los parámetros usados por las personas prestadoras, no son aprobadas por esta entidad, ya que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula a! régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de ios servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, régimen bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal.

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010044561 Fecha: 17-08-2017

Asimismo, y con base en lo dispuesto en el numeral 7 de! artículo del Decreto No. 2883 de 200, esta entidad revisa los estudios de costos que le remiten y elabora un concepto respecto de la aplicación de la metodología. Dicho concepto no constituye una aprobación de las tarifas fijadas por la persona prestadora ni de los parámetros usados por la misma.

No obstante, esta UAE CRA considera que al momento de corregir un grave error de cálculo en la determinación de ios costos económicos de referencia, en el marco de la Resolución CRA 783 de 2016, la empresa puede ajustar las proyecciones, utilizando la Información que considere necesaria, de tal forma que se reflejen de mejor manera los criterios del régimen tarifario y permitir el cumplimiento de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014.

(...) Un error de planificación puede considerarse como un grave error de cálculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, específicamente como una inapropiada estimación de valores o parámetros que no reflejan y desvirtúan los principios del régimen tarifario?

En este contexto entiéndase por error de planificación, los errores en la formulación de los proyectos de inversión, ya sea en la fecha de activación, o en su dimensionamiento y capacidades, o en sus costos. Así, por ejemplo, un error de planificación sería la formulación de un proyecto sin considerar su contribución a las metas de la dimensión con que está relacionado, o la incorrecta definición del costo de la obra.”

Sobre el particular, es pertinente recordar la definición de grave error de cálculo en los costos económicos de referencia y así mismo, señalar lo que NO se considera grave error de cálculo, según lo establecido en la Resolución CRA 151 de 200 así:

"Grave error de cálculo en los costos económicos de referencia. Es la omisión, la incorrecta inclusión o aplicación de cualesquiera de los valores o parámetros que sirven de base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entiende como grave error de cálculo en los costos económicos de referencia, el inapropiado cálculo o estimación de los valores o parámetros definidos, cuando estos no reflejen o desvirtúen los principios del régimen tarifario vigente.

En todo caso, la gravedad del error de cálculo en los costos económicos de referencia, se presenta en la medida en que la omisión, incorrecta inclusión, inadecuada aplicación o inapropiado diseño de los costos económicos de referencia, lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora.

(...)

"Artículo 5.2.1,3 - Condiciones para la aceptación de solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias y/o de costos económicos de referencia. Las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo sólo procederán cuando se cumplan las siguientes condiciones:...

2 PAZ EQUIPAD EDUCACION

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010044561 Fecha: 17-08-2017

Parágrafo 3°. No se considera como grave error de cálculo, para efectos de la aceptación de las solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia, aquellos que havan cometido las personas prestadoras, al momento de aplicar las fórmulas tarifarias v en virtud de lo cual se pretendan trasladar ineficiencias a los usuarios, conforme a las normas vigentes. al incluir costos que no se previeron oportunamente en la labor de planeamiento v mejoramiento de la gestión de las personas prestadoras. En todo caso, los costos adicionales que se generen por las imprevisiones mencionadas, deberán ser asumidos por las personas prestadoras, las cuales no podrán desmejorar el servicio, ni generar costos excesivos en el futuro.

Para todos los efectos, si llegaren a presentar conflictos de interpretación, la Comisión de Regulación valorará la naturaleza de la omisión cometida, sobre ¡a base de la previsibilidad o posible disponibilidad de información que, en su momento tuvo la persona prestadora para incurrir en dicha omisión”. (Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, no se podrá considerar como grave error de cálculo, para efectos de aplicar la excepción prevista en el artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016, el incluir correcciones a la formulación de los proyectos que hagan parte del ROI R en virtud de las cuales se pretendan trasladar ineficiencias a los usuarios, incluyendo costos que no se previeron oportunamente en la labor de planeamiento y mejoramiento de la gestión de las personas prestadoras.

En concordancia con lo anterior, las modificaciones que se realicen a los proyectos que hagan parte del POIR con el que el prestador calculó las tarifas en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, que no pretendan trasladar ineficiencias a los usuarios ni incluir costos que no se previeron oportunamente, estarían contempladas dentro de la definición de grave error de cálculo en los costos económicos de referencia de que trata la excepción contenida en el artículo 39 en comento.

Carrera 12 N° 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. - Colombia. Código postai: 110221

×