CONCEPTO 44651 DE 2008
(18 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá, D. C.
Ref: Su comunicación 1110-332 de abril 30 de 2008
Radicado CRA No. 2008-321-002777-2 de mayo 06 de 2008
Respetado Doctor:
Recibimos la comunicación citada en la referencia, mediante la cual, remite consulta a esta Comisión de Regulación en los siguientes términos:
“(...) si es posible que la compensación que se está realizando mensualmente a nuestros suscriptores en la tarifa de cargo fijo y que va hasta mayo 31 de 2009, se puede (sic) trasladar a nuestros suscriptores en un número de metros cúbicos consumibles por ellos y que no le generaría ningún costos adicional”.
Sobre el particular, nos permitimos comunicar que su consulta fue tratada en el Comité de Expertos No. 15, en Sesión Ordinaria realizada el día 11 de junio de 2.008, abordando su comunicación en los siguientes términos:
Independientemente del periodo de compensación considerado, se debe tener presente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la resolución CRA No. 287 de 2004, modificado por el Artículo séptimo de la Resolución CRA No. 345 de 2005, mensualmente el prestador deberá contabilizar el cumplimiento de la compensación de los ingresos recibidos o dejados de recibir durante la primera y segunda etapa de transición en el caso del CMA de tal manera que al final del periodo se hayan compensado totalmente los ingresos, para lo cual la empresa deberá obtener un saldo entre mayores y menores ingresos igual a cero. En el caso de Aguas de Manizales, la compensación C mensual variable es negativa y a favor de los usuarios por mayores ingresos recibidos.
La compensación es una valoración monetaria de un mayor o menor cobro al usuario, que se establece económicamente como una devolución en dinero, que podría efectuarse a través del componente de la tarifa a ser compensado. En este sentido, cabe destacar que los artículos en comento disponen que el cálculo de la compensación que se debe realizar, se hará cumpliendo las condiciones señaladas en estas resoluciones, por tanto, la compensación deberá efectuarse en los mismos términos en que ha sido generada y no como un cambio en el que se reconoce su valor en m3 consumidos por el usuario.
El anterior concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Esperamos con lo anterior haber resuelto de manera clara y objetiva sus inquietudes.
Reciba un cordial saludo,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Experto Comisionado