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CONCEPTO 45731 DE 2015

(16 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA 20153210054162 de 30 de septiembre de 2015 Respetado señor Ortega:

Esta entidad recibió el oficio del asunto, en el cual manifiesta su interés en conocer la forma en la esta Comisión de Regulación, realizó "el modelo de inclusión de los recicladores en sus esquemas tarifados" establecido en el auto 275 de 2011. conforme a lo Sobre el particular, nos permitimos informarle que esta Comisión de Regulación el pasado 9 de julio del año en curso, expidió la Resolución 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

La mencionada resolución, la cual puede ser consultada en nuestra página web, en el artículo 34, define la metodología para remunerar el aprovechamiento como una actividad del servicio público de aseo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, es decir en las sub actividades de recolección, transporte, pesaje y clasificación de los residuos aprovechables que hayan sido separados en la fuente por los usuarios.

Para el efecto deberá tenerse en cuenta que el respectivo PGIRS, debe determinar la viabilidad del aprovechamiento en el municipio, las condiciones para prestar las actividades correspondientes en el servicio público de aseo y las acciones afirmativas a favor de la población recicladora que conlleven a su formalización.

Ahora bien, para su aplicación y operatividad, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 21 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 expedirá la reglamentación respectiva.

Cualquier información adicional, con gusto será atendida.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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