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CONCEPTO 46051 DE 2013

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2013-321-003464-2 del 31 de julio de 2013.

Esta Entidad recibió la comunicación citada en el asunto, mediante la cual señala el contenido del artículo 19 del Decreto 838 de 2005 y solicita lo siguiente: 1) Teniendo en cuenta que en el relleno sanitario no solo se hacen actividades de disposición de residuos sólidos, como acopio de reciclaje o el tratamiento de residuos orgánicos a través de una planta de compostaje, que debemos entender cuando se dice: "durante el periodo de operación del relleno sanitario”; 2) En qué momento la persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos, debe dejar de constituir las provisiones necesarias para la ejecución de las obras de clausura o postclausura, hasta el momento en que se pueda disponer en el relleno o hasta que se concluyan las actividades que implica el cierre y postclausura del relleno sanitario?; y 3) En caso de que las provisiones deban constituirse solo hasta el momento en que se pueda disponer en el relleno sanitario, que otras alternativas de financiación tiene la Empresa de servicios públicos para la atención de las actividades de clausura y postclausura?

En atención a su solicitud, sea lo primero indicar que el Decreto 0838 de 2005 señaló en su artículo 21, que corresponde a las entidades territoriales y a los prestadores del servicio de aseo en la actividad complementaria de disposición final, recuperar ambientalmente los sitios que hayan sido utilizados como "botaderos" u otros sitios de disposición final no adecuada de residuos sólidos municipales o transformarlos.

De igual forma, dicha norma en su artículo 19 indicó:

“Artículo 19 Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para realizar el cierre, clausura y postclausura y posterior monitoreo de rellenos sanitarios, toda persona prestadora de servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos, deberá constituir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y postclausura requeridas y llevar a cabo el monitoreo por el periodo que se determine en la licencia ambiental. La forma de determinar los valores a provisionar será establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la metodología tarifaria.”

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA mediante Resolución 351 de 2005, señaló que la persona prestadora del servicio de disposición final deberá constituir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de cierre, clausura y posclausura.

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 15 de la mencionada resolución el cual señala que la misma se deberá realizar de conformidad con la tabla que se adjunta, y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 838 de 2005 expedido por el MAVDT, o el que lo modifique, sustituya o adicione.

TONELADAS MESPORCENTAJE DEL CDT
ENTRE 0 Y 3.00020%
ENTRE 3.001 Y 18.00015%
ENTRE 18.001 Y 30.00013%
MAS DE 30.00010,00%

De lo citado, se precisa que la provisión que deben constituir y mantener las personas prestadoras del componente de disposición final, deberá ser usada de acuerdo con lo señalado por el reglamento y la regulación, esto es, para garantizar la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, el adecuado desarrollo de las actividades de cierre, clausura y posclausura requeridas v el monitoreo por el periodo que se determine en la licencia ambiental.

De acuerdo con lo anterior, con respecto a la primera y segunda pregunta, la “fase durante el periodo de operación del relleno”, se refiere al tiempo en que se esté realizando la actividad de disposición de residuos, que es la etapa en la que el prestador percibe los ingresos vía tarifa y debe mantenerse durante todo este periodo, de manera que pueda garantizar la consecución de los recursos necesarios y tenerlos disponibles en su totalidad cuando se requiera dar inicio a la etapa de clausura y posclausura.

En lo pertinente a la tercera pregunta, si al finalizar la etapa de disposición de residuos el prestador no cuenta con recursos suficientes para realizar el cierre, clausura, posclausura y monitoreo, es porque el prestador no ha llevado a cabo una suficiente y adecuada planificación del proyecto y en todo caso deberá dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en la licencia ambiental.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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