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CONCEPTO 46901 DE 2009

(Septiembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá D. C.

Referencia: Comunicación de agosto 12 de 2009.

Radicación CRA No. 2009-321-003539-2 de agosto 14 de 2009.

Respetado doctor Gómez:

Recibimos la comunicación del radicado de la referencia, en la cual consulta: "¿es viable trasladar tarifariamente a los usuarios del servicio de aseo en el componente de transpone de residuos sólidos, los costos derivados por los peajes que paga el operador en vehículos superiores a cinco (5) ejes?. En caso negativo cuál seria el motivo para no autorizar el traslado a las tarifas por esos costos que no generan beneficio alguno al operador".

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una solicitud sobre la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Por otra parte, le informamos que su solicitud de información fue revisada por el Comité de Expertos en Sesión Extraordinaria No.14 realizada el día 04 de septiembre de 2009, por tanto, respecto de su inquietud nos permitimos comentarle lo siguiente:

El Artículo 14 de la Resolución CRA 351 de 2005, establece que el cálculo del Costo de Transporte por Tramo Excedente (CTE) deberá estar en función del Costo por Transporte (CT) por kilómetro y la relación del valor de peajes (VPTE) y las toneladas transportadas por vehículo.

Es así, como el mismo artículo define el parámetro VPte, como "la suma de los valores unitarios de los peajes para un vehículo de cinco ejes, ubicados a una distancia mayor de 20 kilómetros a partir del centroide del área de prestación de servicio, y que se encuentren en la ruta hasta el sitio de disposición final”. En consecuencia, el valor por peajes que se debe utilizar en el cálculo del Costo de Transporte por Tramo, CTE, deberá corresponder al que paga el operador para i vehículo de cinco (5) ejes.

Así mismo, se establece que dicho valor deberá ser dividido por 34, valor que corresponde al número de toneladas transportadas, en un vehículo de cinco (5) ejes, en tramo excedente.

Ahora bien, la definición de un vehículo de cinco ejes, como tecnología de referencia en el componente de transporte por tramo excedente, responde a criterios de eficiencia en el marco de la normatividad de transporte vigente. En este sentido, el documento de trabajo de la Resolución CRA 351 de 2005 dispone:

"Es la cantidad de unidades de carga que un vehículo puede transportar dependiendo de la configuración, esta capacidad se mide en toneladas por recorrido. Capacidad de transporte (39.5 Ton, que corresponde al promedio peso máximo autorizado en Colombia, según Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte, menos 5.5 (peso vacío) = 34 Ton)", correspondiendo estas características a un vehículo tractocamión de cinco ejes.

Como es de su conocimiento, la metodología tarifaria vigente para el servicio de aseo se establece a partir de precios techo, lo cual hace parte de lo que en regulación económica se conoce como "regulación por incentivos". Con esta metodología se busca que los operadores realicen una buena gestión empresarial frente a las señales definidas por el regulador, en pro de generar aumentos en eficiencia que le permitan ofrecer, por la prestación de un servicio de calidad, un precio inferior al techo definido por la Comisión. En este sentido, corresponde a una decisión empresarial la utilización de vehículos diferentes a los establecidos por la metodología tarifaria.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director –Ejecutivo

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