CONCEPTO 47511 DE 2019
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-001222-2 de 5 de febrero de 2019.
Respetado Alcalde:
Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual consulta sobre el pago del pasivo ambiental del relleno sanitario el Carrasco:
“(...) si esta debe ser financiada por los municipios, o si por el contrario y como lo indica el artículo 30 de la Resolución 720 de 2015, esta debe ser únicamente garantizada por la fiducia constituida por el operador del Relleno Sanitario."
Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En lo que concierne a la primera parte de su pregunta: “si esta debe ser financiada por los municipios”, hemos dado traslado de su petición al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para lo de su competencia y fines pertinentes, mediante radicado CRA 2019-030-004752-1 de 11 de febrero de 2019.
Respecto del cierre, clausura y posclausura de los sitios de disposición final de residuos sólidos y el responsable de asumirlos, el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que el costo de disposición final está en función del Costo máximo a reconocer por tonelada, por vida útil de 20 años, en el sitio de disposición (CDF VU), y del Costo máximo a reconocer por tonelada, por período de la etapa de posclausura de diez (10) años, en el sitio de disposición final. En tal sentido, el costo de disposición final que se traslada a la tarifa del usuario incluye tanto los costos durante la vida útil del relleno sanitario como aquellos asociados al cierre de este.
Adicionalmente, el artículo 30 de la resolución ibídem indica que la persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del relleno sanitario, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo