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CONCEPTO 47841 DE 2012

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2012-321-003650-2 del 27 de julio de 2012.

Respetada señora Lamprea:

Recibimos su correo electrónico radicado con el número del asunto, mediante el cual consulta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA): "Prodrían (sic) por favor indicarme como (sic) puedo acceder a todos los capítulos (sic) del RAS, dado que entro Consulta de Reglamento Técnico del sector (RAS)y (sic) luego Descargar la norma en página externa y le (sic) por búsqueda (sic) avanzada y me muestra un (sic) cantidad de resoluciones que al intentarla abrir no me deja y además no me muestra tos diferentes capítulos que tiene el RAS 2000".

Sobre el particular, nos permitimos informarle que la función de formular la reglamentación técnica para los sistemas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, recae en el órgano rector de política sectorial, en este caso, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

No obstante lo anterior y con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de información, le sugerimos consultar el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS - 2000, en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, siguiendo el siguiente vínculo: http://www.minvivienda.gov.co/contenido/contenido.aspx?catlD=715&conlD=21Q5.

Debe tener presente que algunos de los documentos referendarios requieren que los computadores en donde se realice la consulta, tengan instaladas programas como ADOBE ACROBAT o similares para archivos tipo PDF que permítan su visualización.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional al respecto, le sugerimos comunicarse con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o revisar periódicamente el portal en internet del mencionado Ministerio: www.minvivienda.gov.co siguiendo el enlace: Subportal Agua/Normativa.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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