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CONCEPTO 48101 DE 2015

(29 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005634-2 del 9 de octubre de 2015.

Respetado señor Casadiego:

Esta Comisión recibió la comunicación del asunto mediante la cual realiza la  siguiente consulta:

"aclaración sobre las ESTACIONES DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO, ya que no es claro establecer en la resolución 720 de 2015, si es considerado como un sitio de disposición final o no.

Si un municipio existe un relleno sanitario y una ECA, el costo de disposición final lo calculo en promedio con los dos sitios de disposición final?"

Al respecto, el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077(1) de 2015 establece entre otras las siguientes definiciones:

"Estación de clasificación y aprovechamiento. Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.

Relleno sanitario. Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final".

En este sentido, las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) están dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mientras que los sitios de disposición final están diseñados para la disposición de residuos no aprovechables. Por consiguiente la ECA no es considerada como un sitio de disposición final.

Por otra parte, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución 720 de 2015(2) en donde se evidencia un costo diferenciado por cada una de las actividades que componen el servicio público de aseo, así las cosas el Capítulo "V" proporciona la metodología de cálculo de los costos asociados a la disposición final y el "Capítulo VII" establece la metodología de cálculo del Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA) que permite la retribución para las actividades de recolección y transporte selectivo, y clasificación y pesaje de residuos aprovechables.

De acuerdo con lo anterior, si en un municipio existe un relleno sanitario y una ECA, no es polible que el costo de disposición final sea calculado con el promedio del relleno sanitario y la ECA, ya que cada uno tiene asociado un costo distinto y hacen referencia a. una actividad diferente del servicio público de aseo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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