DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 48751 DE 2008

(8 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C,

Ref.: Radicación CRA No. 2008-321-003602

Respetado Doctor:

En la comunicación citada en la referencia, se solicita a esta Comisión: “autorización para la inclusión de cláusulas exorbitantes forzosas al contrato de operación gestión suscrito por la Asociación de Municipios del Sur de la Guajira y el consorcio Aguas de la península proponente adjudicatario de la Licitación publica Nacional realizada para el efecto y subsidiario de la empresa prestadora actual”.

La inclusión de cláusulas exorbitantes hace referencia los siguientes aspectos: que se consideren como documentos del contrato los actos unilaterales que produzca ASOAGUA (numeral 5 de la cláusula tercera); la modificación unilateral por parte de ASOAGUA del contrato de condiciones uniformes (numeral 1 de la cláusula 5ª del contrato); la facultad de ejercer las cláusulas exorbitantes previstas en los artículos 14 a 19 de la Ley 80 de 1993 (cláusula 14); la cláusula de caducidad (cláusula 15); la terminación unilateral por falta de entrega oportuna de información sobre resultados de operación del OPERADOR GESTOR (Cláusula 24); el procedimiento para la imposición de sanciones o multas con el fin de garantizar la calidad, cantidad y oportunidad de los productos y resultados operacionales, y el cumplimiento del programa de gestión con que se compromete el OPERADOR GESTOR (cláusula 31).

Para efectos de iniciar el trámite de su solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, es necesario que se remita a esta Comisión, la siguiente información y documentación:

1. Se informe si el contrato objeto de la inclusión de las cláusulas exorbitantes ya fue suscrito y está en ejecución, pues ello no es claro en la redacción de la solicitud.

2. Se remita copia del contrato celebrado, o de la minuta del que se pretende celebrar, con el fin de establecer de manera integral la forma como quedarán estipuladas las obligaciones contractuales, y su incidencia con la totalidad del clausulado del contrato.

3. Allegar copia de los pliegos y/o términos de referencia que hicieron parte del proceso licitatorio referido en la petición, incluida la minuta de contrato a suscribir por el adjudicatario, y copia de la Resolución de adjudicación, con el fin de determinar lo atiente a la inclusión de cláusulas exorbitantes.

4. Se indique de manera clara y debidamente sustentada sobre el impacto de la inclusión y la no inclusión de las cláusulas exorbitantes, y los eventos en que se configure un serio riesgo que podría generar el incumplimiento total del contrato, la paralización o interrupción del servicio. Lo anterior en virtud de que en la solicitud no se incluyó ningún tipo de justificación en detalle de cómo se vería afectada la continuidad del servicio y su calidad por la no inclusión de las cláusulas excepcionales.

5. Se informe, en el evento de que el contrato haya sido suscrito con anterioridad, sobre los mecanismos y procedimientos que se han utilizado para resolver los conflictos por incumplimiento de las obligaciones contractuales, y cómo se ha ejecutado el contrato y sus incidencias sobre la continuidad, calidad y eficacia en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado.

6. Se informe, en el evento de que el contrato haya sido suscrito con anterioridad, cuáles fueron las razones para no incluir las cláusulas exorbitantes en el contrato, toda vez que de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 1.3.1.1., es forzosa la inclusión de está clase de estipulaciones en los contratos en que se entregue parcial o totalmente la operación y/o gestión del servicio.

7. Se remita copia del contrato de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL SUR DE LA GUAJIRA, con el fin de determinar las facultades otorgadas por los municipios participes en lo relativo a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

8. Se aclare el alcance de lo señalado en la solicitud en el sentido que “(...) e! consorcio Aguas de la península proponente adjudicatario de la Licitación pública Nacional realizada para el efecto y subsidiario de la empresa prestadora actual”; debiéndose aclarar sí a parte del Consorcio Aguas de la Península existe otra empresa que participa en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, y cual es su rol.

Agradeciendo su amable atención a la presente, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier información que estime pertinente.

Cordial Saludo,

JOSE FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

×