CONCEPTO 48801 DE 2017
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-007051-2 de 22 de agosto de 2017 Respetada doctora León:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto en la que nos solicita concepto sobre lo siguiente:
"¿El precio en dinero que paga el suscriptor o usuario en la factura de aseo, a cambio de la prestación de las ACTIVIDADES DEL SERVICIO, está asociado a la prestación del servicio público de aseo?"
Sobre el particular, nos permitimos dar respuesta en el contexto de solicitud a su interrogante, pues tal y como usted misma lo manifiesta en su comunicación, el Decreto 1077 de 2015, establece lo siguiente:
"ARTICULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:
1. Recolección.
2. Transporte.
3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
5. Transferencia.
6. Tratamiento.
7. Aprovechamiento.
8. Disposición final.
9. Lavado de áreas públicas."
Ahora bien, al ser esas las actividades que componen el servicio público de aseo, el precio que paga el suscriptor o usuario, corresponde a la contraprestación por la prestación efectiva, con la calidad previamente establecida, del servicio público de aseo. Lo anterior con fundamento en el artículo 2.3.2.2.2.1.14 del Decreto 1077 de 2015, al estipular "Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades de/servicio definidas en este capítulo." El alcance de esta respuesta es el previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente.
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo