CONCEPTO 48901 DE 2015
(noviembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 20153210059332 del 21 de octubre de 2015.
Respetado señor Polo:
Esta entidad recibió el oficio del asunto, en la cual presenta las siguientes inquietudes:
"La Resolución CRA 720 de 2015, art 21, establece el CBL en $28.985 por longitud de vías y áreas públicas de las vías pesos de diciembre 2014/Km.
La Res 351 de 2005, expresa $13.565 pesos de junio de 2004 por kilómetro de cuneta barrido.
La pregunta precisa es: si el valor de la 720 es literalmente por kilómetro de vía o de cuneta. Recordamos que no es lo mismo kilómetro de cuneta que kilómetro de vía".
Antes de dar respuesta a sus inquietudes es necesario precisar que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Tal como usted lo plantea en su consulta, en la Resolución CRA 720 de 2015 el precio techo de la actividad de Barrido y limpieza de áreas públicas es de $28.985 por longitud de vías y áreas barridas de la persona prestadora, en pesos de diciembre 2014/kilómetro.'
En la Resolución CRA 351 de 2005, en el parágrafo del artículo 10, aunque indica: “...se hace referencia al barrido y limpieza de vías y áreas públicas en general, pero como unidad de medida se utilizan los kilómetros cuneta", la expresión cuneta se refiere exclusivamente a las vías y no se menciona la forma de convertir las áreas en metros cuadrados (m2) a kilómetros de cuneta.
Por lo tanto, se aclara que el precio techo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, no hace referencia a los kilómetros de cuneta, debido a que incluye los kilómetros lineales de vía que son objeto de barrido y las áreas en metros cuadrados que hayan sido convertidas a kilómetros lineales, a partir del factor por el cual se multiplican los metros cuadrados (m2) de áreas públicas a barrer para convertirlas a kilómetros lineales, definido en el parágrafo 2 del artículo 21 de la mencionada Resolución.
Sin otro particular reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo