CONCEPTO 49251 DE 2017
(septiembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2017-321-006605-2 de 1 de agosto de 2017.
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que eleva un derecho de petición sobre la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, el cual será abordado a continuación, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:
- “Se me aclare si para la actualización de las tarifas se requiere o no el promedio de las toneladas dispuestas en el semestre inmediatamente anterior, tal como se define en el artículo cuarto de la Resolución 720 de 2015 aplicando las ecuaciones propuestas en el artículo 37 ibídem o simplemente se indexan teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994”.
Al respecto, se precisa que el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 estableció, entre otras la siguiente definición:
Promedio para los cálculos: Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente”.
Así las cosas, el costo de disposición final y tratamiento de lixiviados varía cada semestre por efecto del cambio en los promedios de las toneladas de residuos sólidos y el caudal de lixiviados.
Por otra parte, el Capítulo VIII del Título II de la Resolución CRA 720 de 2015 estableció los índices con los cuales se puede actualizar los precios techos cuando se acumule por menos un tres por ciento (3%) en alguno de estos.
De acuerdo con lo anterior, los precios techos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución en mención deben variar de forma semestral por efecto del cálculo del promedio de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, mientras que, de forma independiente, se pueden efectuar las actualizaciones por índice de precios, cuando se acumule por lo menos un tres por ciento (3%) en alguno de los índices, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.