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CONCEPTO 49561 DE 2015

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005978-2 del 26 de octubre de 2015.

Respetado señor Moreno:

Esta entidad recibió el oficio del asunto, por medio del cual presenta inquietudes y observaciones relacionadas con la aplicación de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 y 720 de 2015; las cuales abordaremos en el orden por usted sugerido.

Previamente, es necesario precisar que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"1. ¿Se debe permitir a la empresa de aseo, el empleo del factor de conversión de áreas públicas a kilómetros lineales mientras continúe calculando las tarifas bajo la metodología de las Resoluciones 351 y 352? y"

La metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005(1), no incluye ningún factor de conversión de áreas públicas a kilómetros lineales. De igual forma, la mencionada metodología tarifaria estará vigente hasta la entrada en aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015.

"2. Esta empresa solicito que se aplique el retroactivo de este factor para los últimos cuatro (4) meses (septiembre, agosto, julio y junio de 2015) argumentando que la Resolución CRA 754 de 2014 fue expedida y publicada en noviembre del mismo año, ¿Se debe autorizaría aplicación de este retroactivo?.

En primer lugar, es necesario señalar que la Comisión no ha expedido ninguna resolución que tenga la numeración por usted citada. El nuevo marco tarifario que se expidió en el presente año, corresponde al contenido en la Resolución CRA 720 de 2015(2) Esta resolución contempla en el artículo 21, la forma de calcular el Costo de Barrido y Limpieza de Vias y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS), y en su parágrafo 2 define el factor de conversión de áreas públicas a barrer, a kilómetros lineales, en los siguientes términos:

"Parágrafo 2. Las áreas públicas a barrer deberán ser convertidas a kilómetros lineales, multiplicando el área (m2) total a barrer por 0,002 km/m21

Este factor se utilizará para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, cuando entre en vigencia la Resolución CRA 720 de 2015.

Ahora bien, si se hace relación al factor definido en la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, "Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos", sé debe tener en cuenta que el parámetro contenido en la Tabla 1 se utiliza para la determinación de la línea base del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos —PGIRS, y no para el cálculo de la tarifa.

De esta manera, no es viable que se contemple una retroactividad para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, con el parámetro antes citado.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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