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CONCEPTO 50311 DE 2017

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2017-321-006711-2 de 4 de agosto de 2017.

Respetado señor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta la siguiente inquietud sobre a aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, que será atendida a continuación, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 201

, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

“Conforme la norma, la progresividad en el cobro de la tarifa del CLUS se debe hacer en un plan mensual, no obstante la norma No prohíbe ni tampoco restringe que este cobro mensual sea en valores distintos de un mes a otro; claro está, respetando la esencia de la norma en cuanto a que el cobro sea progresivo y que no supere a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento. Infiriendo de lo anterior ¿el plan mensual podría ser de la siguiente manera?:” (Sic).

Al respecto, el segundo inciso del artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:

“(...) Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor(CLUS), de manera progresiva, en un plan mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento”.

Por consiguiente, la única condición que estableció esta Comisión es que el incremento sobre la factura total por efecto del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) no podrá ser superior a dos veces la meta de inflación, por lo tanto, el prestador puede determinar el incremento en montos diferentes siempre y cuando cumpla con la condición establecida en el artículo en mención.

Ahora bien, revisando el cálculo remitido se evidencia que el plan mensual por concepto del CLUS para el mes 1 supera dos veces la meta de inflación. Por lo tanto, el incremento para este mes debería ser inferior.

Por otra parte, debe recordarse que en los casos en que las actividades del CLUS se vengan ejecutando con una fuente de recursos diferente a la tarifa, por parte del municipio, se podrá seguir aplicando dicha fuente en

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010050311 Fecha: 15-09-2017

proporción ai faltante para recuperar ei costo, mientras se cumple el período de progresividad y, posteriormente, aplicar la recuperación del total de los costos vía tarifa del servicio público de aseo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

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