CONCEPTO 51091 DE 2017
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2017-321-006950-2 de 16 de agosto de 2017.
Respetada doctora:
Recibimos mediante la comunicación con el radicado del asunto, las preguntas sobre la reposición o rehabilitación de las estaciones de bombeo (reemplazo de bombas), para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, lo cual procedemos a responder dentro de los límites y competencias dispuestas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado.
¿Estas obras deben incluirse dentro del POIR de la empresa, o pueden incluirse dentro de nuestros costos operativos particulares (CP)? ¿En este último caso, esto es, incluirlos dentro del CP de la empresa, podemos dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014, en concordancia de lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CRA 783 de 2016 sobre excepciones a la modificación de costos de referencia?”.
Sobre el particular, nos permitimos recordar que de conformidad con el artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014, los Costos operativos particulares, se determinan a partir del costo de energía eléctrica consumida en procesos operativos del año i para cada servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, el costo de insumos químicos para potabilización del año i y el costo de tratamiento de aguas residuales del año i; de manera que los costos de reposición o rehabilitación de las bombas de las estaciones de bombeo, no hacen parte de los referidos costos particulares y deberían incluirse dentro de POIR del prestador.
Asimismo, los costos a los que se hace referencia en el parágrafo 3 del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014 y el artículo 10 de la Resolución CRA 783 de 2016, corresponden a los costos particulares (energía, insumos químicos para potabilización) que se generen al momento de entrada en operación del activo, con excepción de las plantas de tratamiento de aguas residuales.
En todo caso, se sugiere tener presente que el artículo 39 de la Resolución 783 de 2016 establece:
“ARTÍCULO 39. TRANSITORIO. Modificación de los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo por grave error de cálculo. Si con posterioridad a la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 o la Resolución CRA 720 de 2015, la persona i prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar por una sola vez la modificación en el costo a que haya lugar, inmediatamente sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectuará seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control''.
Parágrafo. La presente excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003, será una medida de carácter temporal que finalizará el 30 de junio de 2017, en virtud de la expedición de las metodologías tarifarias para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo. ” (Subrayado fuera de texto). (Subraya fuera de texto)
Igualmente, se recuerda que frente a la excepción incluida en el mencionado artículo 39 de la Resolución CRA 783 de 2016(2), se encuentra en trámite la modificación a dicho artículo, la cual considera la ampliación del plazo estableado en el mismo.
Atentamente,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
1. “Por el cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones”.
2. Por la cual se establecen excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones”