CONCEPTO 51261 DE 2019
(febrero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-000433-2 de 16 de enero de 2019.
Respetado señor Polo:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual manifiesta:
“Respetuosamente reitero mi petición, dado que en su radicado No. 2019300001341 del 03 de enero del 2019, no resuelve mi petición al no precisar si EMSERSOPO E.S.P. puede APLICAR o NO APLICAR la Resolución CRA 720 del 2015. (...)".
Al respecto, le indicamos que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo reguló el derecho de petición, señalando algúnos aspectos importantes sobre las peticiones entre los cuales se encuentra lo establecido en el articulo 19, el cual dispone:
“Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas.
(...)
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original)
En tal sentido, le reiteramos la respuesta dada mediante los radicados CRA 2019-030-000134-1 de 3 de enero de 2019 y CRA 2019-030-004450-1 de 30 de enero de 2019, de los cuales adjuntamos copia al presente oficio.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo