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CONCEPTO 51831 DE 2017

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2017-321-006885-2 de 15 de agosto de 2017.

Respetado doctor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite consultas sobre la entrada en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 del 2015. Sobre el particular, a continuación, procedemos a dar respuesta en el orden que fueron presentadas, aclarando que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 201, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“(...) 1. Para las empresas que están iniciando la aplicación de las nuevas tarifas, cuál sería el primer año de ejecución de inversiones teniendo en cuenta las siguientes premisas:

¦ A la fecha aún no se ha generado ingresos por concepto de la aplicación de la 688.

¦ Según lo planteado en la Resolución 688 el Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR es proyectado para un periodo de análisis de 10 años, pero no es claro a partir de qué año inicia el conteo de este periodo. (...)".

En primer lugar, es importante tener en cuenta las siguientes definiciones, establecidas en el artículo  de la Resolución CRA 688 de 2014, relacionadas con el tema de su consulta:

“(...) ARTÍCULO 3. Definiciones:

(...)

Año tarifario: Para efectos de las proyecciones y de la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de junio del año siguiente.

(...)

Periodo de análisis: El periodo de análisis de las proyecciones será de diez (10) años.

Período de ejecución de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004: Período comprendido entre el primer año fijado en el VPIrer de la persona prestadora y el 30 de junio de 2016, para la ejecución del VPIrer. (...)”

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010051831 Fecha: 22-09-2017

Por su parte, el artículo  de la Resolución CRA 688 de 2014 establece que “(...) las metas para los estándares de servicio y de eficiencia establecidos en el ARTÍCULO 9 de la presente resolución deberán definirse a partir del mes de julio del año 2016. Para efectos de la proyección de que trata la presente resolución, se entenderá que cada año i corresponde a cada año tarifario

En concordancia con lo anterior, las proyecciones del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR debieron iniciar a partir del primero (1o) de julio de 2016. Ahora bien, la metodología tarifaria no contempla un periodo de ejecución diferente, dado que el artículo 114 de la resolución en mención establecía como fecha de aplicación de las tarifas el primero (1o) de julio de 2016.

“(...) 2. Que se entiende en la Resolución con la siguiente expresión “a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la presente metodología tarifaria” mencionada en el artículo 46 modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución CRA 735 de 2015: i) A partir del 1 de julio de 2016 o ii) a partir de que la empresa inicie aplicación de la nueva metodología tarifaria, en los casos que no se dio aplicación a partir de julio de 2016 (...)”¦

Al respecto, se informa que el parágrafo 5 del artículo  de la Resolución CRA 688 de 2014 establece:

“(...) ARTICULO 5. Año base.

(...)

Parágrafo 5. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entiende como año 0 el año 2014.

Para efectos del cálculo de los costos eficientes estándar del pñmer segmento, el valor base corresponde al promedio del año 2013 y del año 2014. El valor de la Base de Capital Regulada del Año Base corresponderá al saldo al 30 de junio de 2016. expresándola en pesos de diciembre de 2014.

(Subrayado fuera de texto)

Así mismo, el artículo 114 antes mencionado establece que las tarifas resultantes de dicha metodología tarifaria comenzarán a aplicarse a partir del primero (1o) de julio de 2016, fecha en que iniciará el cobro a los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Por consiguiente, se aclara que la fecha que equivale al día anterior a la fecha de inicio de la aplicación de la metodología tarifaria corresponde al 30 de junio de 2016.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

Copia* Dr. Julián D. López Murcia, Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Carrera 18 84-35 Bogotá D.C.

Elaboró: Yenny Sánchez. Revisó: Magda Cruz.vy ' Aprobó: Andrés Lizarazo L.„

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