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CONCEPTO 52611 DE 2016

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005647-2 de 17 de agosto del 2016.

Respetado doctor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes, las cuales abordaremos en el orden por usted sugerido:

1. “Comedidamente requerimos aclaración si estas zonas son objeto de la actividad de corte de césped por parte del prestador del servicio de aseo, según lo indicado en el artículo 67 del Decreto 2981 de 2013 “se excluye de esta actividad el corte de césped de los antejardines frente a los inmuebles el cual será responsabilidad de los propietarios de éstos". Se solicita aclarar que área corresponde a! antejardín.

2. De igual forma, requerimos aclaración, silos árboles que se pueden visualizar en las imágenes serian objeto de poda. ”

Al respecto, se aclara que el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, define el corte de césped como la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.

De manera más específica el artículo 2.3.2.2.2.6.66. del mismo decreto establece que la actividad de corte de césped debe realizarse en las áreas verdes públicas de los municipios, tales como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. Se excluye de esta actividad el corte de césped de los antejardines frente a los inmuebles el cual será responsabilidad de los propietarios de estos. Adicionalmente, se excluyen las actividades de ornato y embellecimiento.

De esta manera le reiteramos que de acuerdo al Decreto 1077 de 2015 el corte de césped de todos los antejardines ubicados frente a los inmuebles serán responsabilidad del propietario, en este sentido, la persona prestadora del servicio público de aseo no tiene responsabilidad de realizarles la actividad de corte de césped.

De manera similar respecto al segundo interrogante el artículo 2.3.2.2.2.6.70. establece que la actividad de poda de árboles la componen: corte de ramas, follajes, recolección, presentación y transporte para disposición final o aprovechamiento siguiendo los lineamientos que determine la autoridad competente. Esta actividad se realizará sobre los árboles ubicados en separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor, vías peatonales, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso, definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. Se excluyen de esta actividad los árboles ubicados en antejardines frente a los inmuebles los cuales serán responsabilidad de los propietarios de estos.

Por tanto, debe recordarse que el inventario de árboles objeto de poda, lo establecerá el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS de cada municipio, en este sentido el PGIRS también debe regirse por lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y establecer dentro de los árboles objeto de esta actividad los ubicados en la zona demarcada como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor, vías peatonales, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en la norma de ordenamiento territorial. En este caso, si el PGIRS considera que los árboles mostrados en su comunicación son objeto de poda, se realizará sobre ellos dicha actividad, si por el contrario no se encuentra dentro del inventario por no pertenecer a ningún lugar público que cumpla las características descritas en el Decreto 1077 de 2015, el prestador no tendrá que desarrollar la poda de árboles sobre esta zona específica.

Por último, le informamos que puede comunicarse con nuestras oficinas donde profesionales de la Subdirección de Regulación de la CRA estarán disponibles para atender sus inquietudes sobre la Resolución CRA 720 de 2015, puede hacerlo llamando al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o escribiendo al correo@cra.qov.co

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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