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CONCEPTO 52681 DE 2012

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación enviada por la página web de esta entidad el 11 de julio de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA 2012-321-003170-2 del 12 de julio de 2012.

Respetada señora Mosquera,

Acusamos recibo de la comunicación citada en el asunto, mediante la cual nos consulta "...si existe alguna norma que exija al operador del servicio de aseo a tener un vehículo en standby para garantizar la prestación del servicio?".

De manera previa a la respuesta de su solicitud, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, sea lo primero advertir, que según el artículo 3 y los artículos 110 a 113 del Decreto 1713 de 2002, los prestadores en el servicio público de aseo deben garantizar la calidad, cabe decir, la continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población asegurando siempre la salud pública y la preservación del medio ambiente. De esta forma se busca evitar los riesgos por contaminación y se obliga a los prestadores a brindar un servicio sin suspensiones definitivas o temporales salvo que existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 31 del decreto 1713 de 2002 sobre los requisitos de la actividad de recolección, a pesar de que se exige a la persona prestadora del servicio de recolección tener equipos de reserva para garantizar la normal prestación del servicio de aseo en caso de averías, el decreto no se refiere a la obligación de tener vehículos en standby y simplemente indica que el servicio de recolección de residuos no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos.

Así las cosas, a pesar de que no hay una norma que exija explícitamente la obligatoriedad de tener vehículos en standby, si es clara en afirmar que en aras de garantizar la continuidad del servicio público de aseo, los prestadores tienen el deber de determinar el número mínimo de vehículos con las calidades necesarias para prestar un buen servicio y garantizar la no interrupción del servicio por fallas mecánicas de los vehículos.

Por último, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 1713 de 2002 los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual será enviado a las autoridades Ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento. En este contexto, el artículo 9 de este decreto, afirma que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos debe ser formulado teniendo en cuenta un plan de contingencia para la efectiva prestación del Servicio Público de Aseo en el municipio o distrito que se trate.

Lo anterior, aunado a que el PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control, tanto de la prestación del servicio como de las autoridades ambientales, las cuales podrán imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de su incumplimiento.

Cordialmente,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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