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CONCEPTO 53461 DE 2015

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005962-2 de 23 de octubre de 2015

Respetada señora Hernández:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita saber, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 46 de la Resolución CRA 688 de 2014, “(...) si una empresa que presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en un municipio del territorio nacional, puede determinar el Valor por Cobrar de los Activos Afectos a la Prestación del Servicio que se encuentran en funcionamiento en el año base () aplicando el Dictamen Pericial elaborado por un Auxiliar de Justicia que hace parte de un trámite dentro de un proceso judicial, a través del cual fue realizada una valoración de los activos afectos a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".

En particular, se debe tener en cuenta que el parágrafo 4 del artículo 46 de la Resolución CRA 688 de 2014 señala que “en el caso que no sea posible valorar los activos afectos a la prestación del servicio por medio de la información contable podrá determinarlos con una valoración técnica, definida teniendo en cuenta lo establecido en el ANEXO IV". De modo que se deberá definir la valoración de los activos de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado anexo de la resolución ibídem o aquella que la modifique, adicione y/o aclare.

Así las cosas, para determinar el  con base en el dictamen pericial elaborado dentro del trámite de un proceso judicial, la correspondiente valoración de activos deberá cumplir con las condiciones establecidas en la metodología descrita en el ANEXO IV y relacionar los soportes del estudio de la siguiente información:

1. Identificación de los activos que hacen parte de los sistemas de acueducto y alcantarillado que aún no se han remunerado en su totalidad.

2. Cantidades de obra.

3. Análisis de precios unitarios y costos totales de los activos.

4. Definición de vidas útiles de los activos.

5. Aplicación del método de depreciación.

Igualmente, se deberá aplicar el método de depreciación lineal para cada activo, mientras que las edades (año de construcción) y vidas útiles han de estar acorde con lo establecido en el ARTÍCULO 49 de la mencionada resolución.

Por último, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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