CONCEPTO 54381 DE 2008
(31 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta con radicación CRA 2008-321-004440-2 del 28 de julio de 2008.
Respetada señora Camacho:
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, a esta Comisión de Regulación, “¿si ya se establecieron los criterios y valores máximos aceptables que debe cumplir el agua potable para el consumo humano, como se establece en el artículo 3 del Decreto 1575 de 2007?”, de conformidad con su comunicación.
Respecto a su consulta, nos permitimos informarle que el CAPÍTULO II de Decreto 1575 de 2007, Características y criterios de la calidad del agua para consumo humano, el Artículo 3º “Características del agua para consumo humano. Las características físicas, químicas y microbiológicas, que puedan afectar directa o indirectamente la salud humana, así como los criterios y valores máximos aceptables que debe cumplir el agua para el consumo humano, serán determinados por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto”.
Para tal efecto, definirán, entre otros, los elementos, compuestos químicos y mezclas de compuestos químicos y otros aspectos que puedan tener un efecto adverso o implicaciones directas o indirectas en la salud humana, buscando la racionalización de costos así como las técnicas para realizar los análisis microbiológicos y adoptarán las definiciones sobre la materia”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el mencionado Decreto, mediante la Resolución 2115 de 2007, el Ministerio de la Protección Social conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentaron las características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano, en desarrollo de los artículos 3º, 8° parágrafo 1, 9º parágrafo 4 y 14 del Decreto 1575 de 2007. Anexo Copia de la citada resolución, para lo de su interés.
Cualquier información adicional con gusto será atendida.
Cordialmente,
JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS
Director Ejecutivo