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CONCEPTO 55021 DE 2016

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA No. 20163210056371 del 17 de agosto de 2016

Respetado Doctor:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación' del asunto en la que solicita lo siguiente: ;

“Un municipio, que incluye en el PGIRSj algunas zonas públicas entre sus áreas públicas, solicita a la empresa prestadora de aseo prestar la actividad, barrido y limpieza en dichas áreas. Indica además el municipio, qué no podran contratar esta actividad por aparte, pues dichas áreas ya son definidas en el PGIRS como objeto de barrido y limpieza, por lo que podrá incurrir en riesgos o dificultades con organismos de control.

La empresa encuentra que la solicitud ciertamente incluye actividades referentes al barrido y limpieza, pues implica no solo el despápele, sino la limpieza con rastrillo de hojas y residuos similares en un alto porcentaje de las áreas solicitadas.

Se encuentra también que el Artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015 define la longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora sin hacer distinción o excepción de las áreas verdes.

Por lo anterior, nos permitimos solicitar concepto en cuanto a si es posible incluir dichas áreas verdes entre las áreas públicas a ser cobradas en tarifa en el componente de barrido y limpieza".

Con respecto a la consulta formulada se precisa que las áreas verdes sí se pueden incluir en la tarifa para la actividad de barrido y limpieza. Al respecto se aclara que el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, define como barrido y limpieza manual la labor realizada manualmente para, retirar de las vías y áreas públicas papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material.

En este sentido, si el Plan de Gestión Integral, de Residuos Sólidos del municipio -PGIRS- define que en un parque o zona verde se debe realizar un barrido y limpieza manual del área que consiste en retirar papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto material. El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables sera errespórisable de desarrollar la actividad y remunerarla vía tarifa, utilizando para ello lo dispuesto en el articuló y parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015 que establece:

“Las áreas públicas a barrer deberán ser convertidas a kilómetros lineales, multiplicando el área (m2) total a barrer por 0.002km/m2

Por otra parte si esta zona verde adicionalmente está sujeta al corte de césped, se aclara que el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, define el corte de césped como la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.

De manera más específica el artículo 2.3.2.2.2.6.66 del mismó decreto establece que la actividad de corte de césped debe realizarse en las áreas verdes públicas de los municipios, tales como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. Se excluye de esta actividad el corte de césped de los antejardines frente a los inmuebles el cual será responsabilidad de los propietarios de estos. Adicionalmente, se excluyen las actividades de ornato y embellecimiento.

Por último, le informamos que puede comunicarse con nuestras oficinas donde profesionales de la Subdirección de Regulación de la CRA estarán disponibles para atender sus inquietudes sobre la Resolución CRA 720 de 2015, puede hacerlo llamando al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o escribiendo al.correo@cra.gov.co

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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