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CONCEPTO 55851 DE 2015

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-006463-2 de 19 de noviembre de 2015.

Respetada señora Calderón:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita que se le expliqué cómo calcular el índice de reclamos comerciales por facturación y su relación con los descuentos.

Sobre el particular, es preciso aclarar como primera medida que el indicador que genera descuentos realmente es el indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación, que se define de la siguiente forma:

Donde:

Es el número del mes analizado dentro del semestre en estudio que varía entre 1 y 6.
Es el Indice de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación, teniendo como referencia la meta establecida para el mes m dentro del semestre de análisis. El Indicador que se debe tener en cuenta al finalizar el semestre de análisis para el establecimiento de los descuentos respectivos, corresponde al calculado con el IRCF6 de cada semestre analizado.
Es el índice de reclamos comerciales establecido como meta para el mes m del semestre de análisis, el cual se calcula de la siguiente forma:

Este indicador se define de incumplimiento porque relaciona la meta establecida para el semestre de análisis con el índice de reclamos comerciales por facturación, es decir con el comportamiento que el prestador tenga en materia de reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia en dicho semestre. En este caso, la segunda instancia es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Es importante resaltar que los descuentos se establecen semestral mente con base en el comportamiento que la persona prestadora tenga en materia de reclamos comerciales durante los 6 meses del semestre de análisis.

Un suscriptor tendrá derecho a descuento si presentó una reclamación comercial por facturación y ésta fue resulta a su favor total o parcialmente por la SSPD durante el semestre de análisis. Lo anterior siempre y cuando la persona prestadora haya incumplido la meta establecida para el periodo evaluado.

El indicador que mide el comportamiento mes a mes y de forma acumulada en materia de reclamación comercial por facturación se denomina índice de reclamos comerciales por facturación para el mes m, y se define como:

Donde:

Corresponde a cada uno de los seis meses continuos analizados dentro del semestre de análisis y toma valores entre 1 y 6 hasta alcanzar el mes m.
Total de reclamos comerciales por exactitud en la facturación, resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia, durante el mes p perteneciente al semestre de análisis, el cual debe ser suministrado por cada persona prestadora y discriminado por cada APS.
Factor de periodicidad en la facturación que equivale al número de meses dentro del ciclo de facturación.
Promedio durante el período analizado del número total de suscriptores que posee la persona prestadora del servicio público de aseo en el APS analizada. Al finalizar el semestre de análisis, este parámetro deberá corresponder al promedio del total de suscriptores durante dicho semestre dentro del APS analizada.

Se resalta que un reclamo comercial deberá tenerse en cuenta dentro del cálculo del indicador si se refiere a facturación y si su fallo por parte de la SSPD se dio durante el semestre evaluado, sin importar cuándo empezó el proceso de reclamación.

En efecto, los descuentos aplicables por reclamación comercial por facturación dependen del número de reclamaciones por este concepto que resuelva la SSPD en favor de los suscriptores durante el semestre evaluado y las personas prestadoras están en la obligación de contabilizar dichos reclamos y reportar toda la información correspondiente al Sistema Único de Información (SUI), en los términos que la SSPD disponga para ello.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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