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CONCEPTO 55931 DE 2008

(5 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO -CRA-

Bogotá, D. C.

Ref.: Su comunicación de julio 25 de 2.008.

Radicado CRA N° 2008-321-004449-2 de julio 28 de 2.008.

Respetada señora

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual, remite la siguiente consulta a esta Comisión de Regulación:

 “En la estructura tarifaria del servicio de acueducto esta (sic) incluido algun (sic) componente destinado a la conservacion (sic) ambiental de las fuentes de abastecimiento?”

En relación con su inquietud, le informamos que dentro de los componentes estipulados en las fórmulas tarifarias, para la determinación del cargo por consumo para el caso del servicio público domiciliario de acueducto, se incluye el denominado Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), el cual, tiene como referencia para su determinación la normatividad ambiental vigente en relación con las tasas de uso de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales.

Por otro lado, el Decreto 155 de 2.004, modificado por el Decreto 4742 de 2.005, reglamenta el Articulo 43 de la Ley 99 de 1.993, sobre tasas por utilización de aguas y la Resolución 240 de 2.004 establece el valor de la tarifa mínima en $0.50 m3 (valor expresado en pesos de 2.004).

Así las cosas, dentro de las formulaciones dispuestas en la Resolución CRA N° 287 de 2.004 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, se encuentra que para el análisis del componente en comento, se deberá tener en cuenta el siguiente enunciado:

CMTac = TU/(1-P*)

Consecuentemente con todo lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto 155 de 2004, los recursos provenientes del cobro por dicho concepto, “se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Pían de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca”, elaborado por la Corporación Autónoma Regional, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y/o las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, las cuales a su vez son las entidades competentes para realizar su recaudo.

Por otro lado, en el caso en que las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado realicen inversiones ambientales, tales como la recuperación de cuencas y reforestación; el Parágrafo 1 del Artículo 27 de la Resolución CRA ibidem, permite la recuperación de dichas inversiones (en los casos que determine la ley, exclusivamente), a través de su inclusión en el Costo Medio de Inversiones (CMI), el cual es otro componente tarifario que forma parte del cargo por consumo para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Con lo anterior esperamos haber absuelto sus inquietudes, sin otro particular,

reciba un cordial saludo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS

Director Ejecutivo

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