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CONCEPTO 55941 DE 2017

(octubre 05)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010055941 Fecha: 05-10-2017

Bogotá,

Señores

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Extern

R-UTILIZA S.A.S

Señor

Luis Francisco Rojas Benítez Administrador

Avenida Cale 100 19-61, oficina 1001 Teléfono: 311 767 77 15 servicioalcliente@r-utiliza.com Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-007259-2 de 30 de agosto de 2017. Respetado señor Rojas:

Esta Comisión de Regulación recibió el traslado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la comunicación del asunto, en la que solicita “Considerando que R-Utiliza SAS ESP tiene una planta de procesamiento de residuos sólidos para el aprovechamiento, con un procesamiento de 200 toneladas mes, y buscando tener claridad sobre los valores de Incentivos por Aprovechamiento de los Costo de Recolección y Transporte CDT por tonelada y Costo de Disposición Final CDF por tonelada mes, es de interés para nosotros conocer de forma precisa como aplicarla fórmula del Dec. 720 de la CRA en artículo 24 y 28. Pues lo adelantamos en formato Excel, pero se requiere tener preciso del valor por tonelada y la funcionalidad de la formula en esta aplicación" (Sic).

A continuación atenderemos su solicitud, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 20151, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sea lo primero indicar que, el aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo está delimitado a las actividades de recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje". En consecuencia, estas actividades deben ser prestadas por las personas que se organicen conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Púbicos.

Al respecto, con el fin de acceder a la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, las personas prestadoras de esta actividad deben cumplir con las obligaciones definidas en el Decreto 1077 de 201'' modificado y adicionado por el Decreto 596 de 201, y la Resolución 276 de 201 del Ministerio de Vivienda! Ciudad y Territorio. . '

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010055941 Fecha: 05-10-2017

Adicionalmente, se precisa que el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 estableció que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el Capítulo 5 de la Parte 3 del Título 2 del Libro 2 del mencionado Decreto. Así mismo, en el articulo 2.3.2.5.2.2.5 ibídem se indica que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor, de acuerdo con la metodología tarifaria vigente y con la información publicada por el Sistema Único de Información (SUI).

En lo referente al cálculo de la remuneración vía tarifa, se debe considerar lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y en donde en el artículo 34 se estableció lo siguiente:

“Artículo 34: Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del

aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

VBA = (CRTp + CDFp)( 1 - DINC)

Donde: (...)

Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de ¡a Ley 1753 de 2015. (Subrayado fuera del texto original).

Por consiguiente, el Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA) depende del Costo de Recolección y Transporte promedio (CRTp) de las personas prestadoras de la recolección y transporte de residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito, más el Costo de Disposición Final promedio (CDFp) de los sitios de disposición a los cuales se transporten los residuos sólidos del municipio y/o distrito. Adicionalmente, con el objetivo de reconocer la separación en la fuente a los suscriptores que la realicen, se determinó como un incentivo tarifario una disminución del 4% sobre el Valor Base de Aprovechamiento, el cual será aplicado a todos los suscriptores que pertenezcan a una macrorruta de recolección de residuos aprovechables, que presente sus residuos separados en la fuente con un nivel de rechazo inferior al 20% de los residuos presentados.

Ahora bien, la estimación del Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF) son responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, y la persona prestadora que opera el sitio de disposición final, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la norma en comento y la información del promedio de residuos en cada actividad. Por lo tanto, para la estimación del Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA) se deben tomar los valores de estos costos reportados al Sistema Único de Información SUI, para el municipio en donde se presta esta actividad, los cuales se encuentran en la siguiente ruta: www.sul.gov.co/Noticias SUI /Publicación información reportada al SUI, para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo.

Por otra parte, la regulación estableció que las alternativas a disposición final, por ejemplo las plantas de tratamiento de orgánicos, se remuneran vía tarifa por lo definido en el artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015: “podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010055941 Fecha: 05-10-2017

con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el ARTÍCULO 28 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el ARTÍCULO 32 por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplearla alternativa”.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA[1! los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

ica de Gestión de Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos ¡fono: 691 30 05.

[1) El material que encontrará en la mencionada dirección obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

Carrera 12 N° 97-80, Piso 2. Bogotá, D.C. - Colombia. Código postal: 110221

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