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CONCEPTO 56311 DE 2017

(octubre 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2017-321-007419-2 de 01 de septiembre de 2017.

Respetado doctor:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual comenta lo siguiente:

“La EAB se encuentra evaluando la viabilidad de recibir para operar varias plantas de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Soacha, para lo cual se requiere adelantar los trámites necesarios para la modificación de costos de referencia y tarifas del servicio de alcantarillado en ese municipio de manera que se garantice la recuperación de costos en los que incurrirá la Empresa”.

No obstante, debido a que no son obras que hayan sido construidas por la Empresa (no han hecho parte de sus planes de inversión ni del PSMV), ni la Empresa las está operando en la actualidad, surgen vahos interrogantes sobre la manera en que los costos de estas PTAR serán incorporados en los costos de referencia y las tarifas a cobrar en el municipio”.

Cabe precisar que los costos de referencia para el servido de alcantarillado que presta la EAB en el Municipio de Soacha no incluyen el subcomponente de Costo de Tratamiento de Aguas Residuales CTR, en la medida en que la Empresa no ejecutaba esta actividad en el municipio de Soacha en el año 2014, año base para el establecimiento de los costos de referencia en el marco de la Res. CRA 688 de 2014 (artículos 35,40 y 41).

Dado lo antehor, para realizar la modificación del componente tarifario CMO del servicio de alcantarillado con el fin de incluir el nuevo sub componente CTR, se solicita a la Comisión absolverlas siguientes consultas: (...)”

Al respecto, procedemos a responder las inquietudes planteadas dentro de los límites y competencias dispuestas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“Procedimiento a Seguir para la Modificación de Costos de Referencia

(...) Al respecto se pregunta respetuosamente a la Comisión si la solicitud de aprobación e incorporación al costo medio de operación de los costos de tratamiento de agua residuales cuando se incorpore por primera vez dicho costo a las tarifas, se deberá someter al "Procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo", contenido en el Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001 (modificado por el artículo 2 de la Res. CRA 271 de 2003)”.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la Resolución CRA 78 de 2016, en el artículo 1 precisa las excepciones al trámite de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003.

En tal sentido, el artículo 37 de la norma ibídem, sobre la incorporación del costo de operación de tratamiento de aguas residuales dispone lo siguiente:

'ARTÍCULO 37. Incorporaciones del costo de operación de tratamiento de aguas residuales domésticas y no domésticas o variación del caudal realmente tratado o aumento de la eficiencia en la remoción de la carga contaminante, previa certificación de la autoridad ambiental competente. Cuando las personas prestadoras incorporen por primera vez el Costo de Operación de Tratamiento de Aguas Residuales (CTR) o varíen el caudal realmente tratado en una magnitud mayor o igual al 10% de la capacidad instalada, en el marco de la prestación del servicio público domiciliario, o aumenten como mínimo su eficiencia en la remoción de la carga contaminante en cualquiera de sus componentes, en más del 10%, previa certificación de la autoridad ambiental competente, deberán seguirlos requisitos establecidos en el articulo 16 de la Resolución CRA 287 de 2004 o el artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014, según corresponda”. (Subraya fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde al prestador del servicio público de alcantarillado, analizar si la incorporación por primera vez del costo medio de operación de tratamiento de aguas residuales (CTR), se ajusta a algunas de las circunstancias consideradas en el artículo en mención y que le permiten incluir el costo de esta actividad sin necesidad de recurrir al trámite de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003; para lo cual una vez presentada la solicitud y ésta cumpla con el lleno de requisitos, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) dará inicio a una actuación administrativa en los términos de la Ley 142 de 1994 y en lo no consagrado en ella, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En caso contrario, tendrá que darse cumplimiento a lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003.

• “Soportes de los Costos de Operación y Mantenimiento de las PTAR.

Debido a que la EAB no está operando las PTAR objeto de la consulta, el soporte de la información de costos en la desagregación que señala el artículo 41 de la Res. CRA 688 de 2014, lo tiene el urbanizador y/o la persona que el urbanizador haya contratado para la operación de la PTAR. Estas fuentes de información de terceros son suficientes para

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010056311 Fecha: 06-10-2017

soportar la modificación de costos de referencia para incorporar el sub componente CTR?”. (Sic)

En caso que la información sobre el Costo de Tratamiento de Aguas Residuales base - CTRb no existiera, el operador podrá recurrir a los costos estipulados por el anterior operador y/o prestador de esta actividad, o'de considerarlo necesario para garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá realizar los cálculos correspondientes, soportando la información que justifique la proyección de los costos de tratamiento de las aguas residuales y sustentando tal situación.

En cualquier caso, la determinación de los costos de operación de la PTAR deberá sustentarse de acuerdo con los costos descritos en el artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2004:

a) Costos de Energía

b) Costos de Insumos Químicos

c) Costos de servicios Personales

d) Otros costos de operación y mantenimiento.

Los valores que justifiquen el costo de Tratamiento de Aguas Residuales base, - CTRb, se deberán soportar atendiendo lo establecido en los parágrafos 1 al 3 del artículo 41 de la Resolución CRA 688 de 2014. De igual manera, deberán contar con la certificación de la autoridad ambiental competente.

En todo caso, la aplicación e información de variaciones tarifarias, así como la remisión de información, deberán adelantarse dando cumplimiento a lo indicado en los artículos 2 y 3 del Título I de la Resolución CRA 783 de 2016.

 “Recuperación de Costos.

Debido a que, como se señaló más arriba, las PTAR que serían objeto de recibo por parte de la EAB y cuyos costos de operación se trasladarían al CTR, son una exigencia de las Autoridades Ambientales y municipales con el fin de habilitar el desarrollo de suelo urbano en un determinado plan parcial, se pregunta respetuosamente a la Comisión si el cálculo del nuevo CTR se debe hacer considerando la recuperación de costos de estas PTAR: 1) en el conjunto de suscriptores de toda la APS de Soacha atendida porta EAB, o ¡i) exclusivamente en el conjunto de suscriptores cuyas aguas residuales son tratadas en la PTAR que ocasiona la incorporación del CTR en las tarifas”.

Al respecto, debe precisarse que la determinación de los costos de referencia en la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado de la Resolución CRA 688 de 2014, está sustentada en la metodología de costos del servicio estimados a través de la técnica de costos medios, aplicados a todos los suscriptores que hacen parte del área de prestación.

En este sentido, la fórmula tarifaria indicada en el artículo 40 de la Resolución CRA 688 de 2014, para establecer el Costo de Tratamiento de Aguas Residuales - CTRi, considera como variables de insumo, el costo de tratamiento de aguas residuales base - CTRb (pesos de diciembre del año base), el consumo de agua facturada del servicio público domiciliario de alcantarillado base - AFb,ai (calculado como el promedio del año base y del año inmediatamente anterior- m3/año), el consumo de agua facturada del servicio público domiciliario de alcantarillado en el año i - AF¡,a¡ (m3/año), el índice de consumo de agua facturada por suscriptor en el año i (m3/suscriptor/mes) para el servicio público domiciliario de alcantarillado - ICUF¡,ai, y número de suscriptores promedio por facturar en el año i, para el servicio público domiciliario de alcantarillado - N¡,ai. Variables de cálculo,

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20174010056311 Fecha: 06-10-2017

que para su determinación toman como base la información del sistema de alcantarillado en el Área de Prestación del Servicio - APS-.

Atentamente.

JAVIER MORENO MENC Z Doctor Ejecutivo

Jaime De la torre B. -paulina Valencia - Marianella Figueroa. Federico Gonzjrtez^¿_

Andrés Lizg^ázo - Maria Santanaft^

Información de Radicación


Nombre del Remitente:
CRA JAVIER MORENO MENDEZ
Dirección de correspondencia:KR 12 97 80 PI2
SDQS
U Electrónico U Físico

Correo Electrónico:


Tipo Servicio
Cuenta Contrato SAP:

Telefono:
4897650
Asunto:;RAD CRA 2017 321 007419 2 DE 01 DE SEP 2017
Centro Gestor:1210001.rJ
Área: Gerencia de Planeamiento*^
Tipo de solicitud
:S: Solicitud
Tipo de Flujo: © Normal
Consecutivo Externo:20174010056311Documento referenciado:;
Número de Folios::2
Contiene Anexos FísicosO SI © NOEs una Tutela? O Si ©NO
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Acepto que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá realice la notificación de todos los actos administrativos que se produzcan dentro de la actuación administrativa, así como la citación a que haya lugar al correo electrónico citado y/o a la página web de la Empresa

CRA JAVIER MORENO MENDEZ FIRMA

Radico: Rubinelsy Sanabria Motavita

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