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CONCEPTO 56781 DE 2019

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002228-2 de 4 de marzo de 2019.

Respetado señor Urrego,

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual consulta “(...) sobre la forma de accederá los descuentos tarifarios en el servicio de aseo por parte de los suscripto res”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le informamos que en la actualidad existen dos descuentos aplicables a los suscriptores del servicio público de aseo.

De una parte, como se estipula en el artículo 44 de la Resolución CRA 720 de 2015, existe el Descuento por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta, el cual es aplicable cuando por imposibilidad operativa de la entrada de vehículos o de los operarios del servicio, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta. En este caso, los suscriptores tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte.

Cabe destacar que, como lo indica el artículo ibídem, “(...) La persona prestadora aplicará dicho descuento una vez determine la imposibilidad operativa de la prestación de la actividad de recolección puerta a puerta, sin perjuicio de las investigaciones pertinentes que realice el ente de control en caso de incumplimiento".

Por otro lado, como se señala en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016: “Aquellas macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor. (...)”.

Considerando lo anterior, en caso de que el suscriptor haga parte de una macrorruta que cumpla con las condiciones mencionadas, el descuento corresponderá a un valor de hasta el cuatro por ciento (4%), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 y se verá reflejado en los costos asociados al valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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