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CONCEPTO 59332 DE 2015

(21 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20153210059332 del 21 de octubre de 2015.

Respetado señor Polo:

Esta entidad recibió el oficio del asunto, en la cual presenta las siguientes inquietudes: "La Resolución GRA 720 de 2015, art 21, establece el CBL en $28.985 por longitud de vías y áreas públicas de las vías pesos de diciembre 2014/Km.

La Res 351 de 2005, expresa $13.565 pesos de junio de 2004 por kilómetro de cuneta barrido. La pregunta precisa es: si el valor de la 720 es literalmente por kilómetro de vía o de cuneta.

Recordamos que no es lo mismo kilómetro de cuneta que kilómetro de vía". Antes de dar respuesta a sus inquietudes es necesario precisar que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Tal como usted lo plantea en su consulta, en la Resolución CRA 720 de 2015 el precio techo de la actividad de Barrido y limpieza de áreas públicas es de $28.985 por longitud de vías v áreas barridas de la persona prestadora, en pesos de diciembre 2014/kilómetro.'

En la Resolución CRA 351 de 2005, en el parágrafo del artículo 10, aunque indica: "... se hace referencia al barrido y limpieza de vías y áreas públicas en general, pero como unidad de medida se utilizan los kilómetros cuneta", la expresión cuneta se refiere exclusivamente a las vías y no se menciona la forma de convertir las áreas en metros cuadrados (m2) a kilómetros de cuneta.

Por lo tanto, se aclara que el precio techo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, no hace referencia a los kilómetros de cuneta, debido a que incluye los kilómetros lineales de vía que son objeto de barrido y las áreas en metros cuadrados que hayan sido convertidas a kilómetros lineales, a partir del factor por el cual se multiplican los metros cuadrados (m2) de áreas públicas a barrer para convertirlas a kilómetros lineales, definido en el parágrafo 2 del artículo 21 de la mencionada Resolución.

Sin otro particular reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

Lucinda Moreno Hernandez

De: correo

Enviado el: miércoles, 04 de noviembre de 2015 4:40 p m.

Para: Ilmerenriquepolo@gmail.com'

CC: Nicole Niño Gomez

Asunto: RADICADO CRA 20154010048901

Datos adjuntos: 20154010048901

Seguimiento: Destinatario Entrega

Ilmerenriquepoto@gmail.com.

Nicole Niño Gomez Entregado: 04/11/20154:40 p. m.

Cordial saludo:

Adjunto enviamos el RADICADO CRA 20154010048901 para su información y trámite pertinente.

Favor confirmar recibo de comunicación.

Cordialmente,

Correspondencia

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico — CRA

Carrera 12 N° 97-80 Piso 2, Edificio 97 Punto Empresarial. Bogotá, Colombia

Código Postal: 110221

PBX: +57 (1) 487 3820 Fax: +57(1) 489 7650

Línea gratuita nacional: 01 8000 517565

Correo electrónico: correo@cra.gov.co

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