DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20230120059391 DE 2023

(julio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señor

Asunto: Comunicación con radicado CRA 2023-321-005090-2 de 6 de junio de 2023.

Respetado señor Chacón:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:

“(...) Un prestador que presta los servicios de acueducto y alcantarillado en el casco urbano de un municipio y aplica para las tarifas la resolución CRA 825 del 2017 segundo segmento, sin embargo, iniciará la prestación de los servicios en un centro poblado con un sistema diferente al del casco urbano, a través de un esquema diferencial por las condiciones particulares que tiene el centro poblado del mismo municipio.

Para este caso, ¿se deben realizar un estudio tarifario diferente para el centro poblado que se acoge al esquema diferencial? O cual sería la forma para aplicar tarifas de acueducto y alcantarillado en el sector rural - centro poblado bajo un esquema diferencial. ”

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sea lo primero recordar que el artículo 2.1.1.1.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece entre otras definiciones la del Área de Prestación del Servicio - APS, precisando:

Área de Prestacicón del servicio - APS. Corresponde a las áreas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales las personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.”

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios y/o distritos que atiendan; es decir, solo es posible definir una APS por municipio, para la cual la personas prestadora estima los costos económicos de referencia, determina las metas anuales para lograr los estándares regulatorios y define las inversiones para para mejorar la cobertura, calidad, continuidad y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas de acueducto y/o alcantarillado.

De otra parte, se debe precisar que en el capítulo 5 del subtítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2, de la mencionada resolución, se establecen los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en zonas rurales.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 2.1.1.1.5.2. frente a los costos económicos de referencia para esquemas diferenciales, dispone que:

“Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan en una APS únicamente en el área rural y que adopten los esquemas diferenciales de acueducto y alcantarillado, deberán aplicar la metodología tarifaria establecida para el cálculo de los costos económicos de referencia para las personas prestadoras del segundo segmento determinada en las Secciones 1 y 5 del Capítulo 4 del presente Título.” (subrayado fuera del texto original)

En este sentido, en atención a que en su comunicación menciona que atiende en la zona urbana y rural de mismo municipio, el APS es una sola y por lo tanto la tarifa que se defina aplica para toda el APS establecida en el estudio de costos, es decir, no es posible que la zona urbana tenga una tarifa y la zona rural otra.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

×