CONCEPTO 59481 DE 2017
(Octubre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 20173210077722 de 11 de septiembre de 2017.
Respetado señor Vargas:
Esta Comisión ha recibido su comunicación del asunto, a través de la cual eleva algunas peticiones respecto de la aplicación de la Circular CRA 001 de 2017, en especial en lo referente al cobro retroactivo a partir del primero de abril de 2016 por incremento del 30% CCS. Al respecto, nos permitimos atender su consulta en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015,[1] son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. “Se requiere que los prestadores de Recolección y Transporte de Residuos no aprovechables podamos tenerla certeza de cuando queda cerrado el reporte de toneladas de un mes en particular, es decir que en una próxima publicación de la SSPD no va a haber más toneladas reportadas por ningún otro prestador para ese mismo mes.
Por ejemplo, si bien se puede facturar y recaudar el incremento del CCS correspondiente al período 2016-10, por ahora hay 4 prestadores de aprovechamiento que han reportado toneladas para dicho periodo, pero no sabemos si posteriormente algún otro prestador va a reportar toneladas para ese mes. Lo anterior teniendo en cuenta que los recursos señalados se deben distribuir de forma proporcional a las toneladas efectivamente aprovechadas por los prestadores de aprovechamiento, y dado que si se distribuyen los recursos entre los 4 prestadores actuales para ese mes, no habría recursos para transferir a ningún otro prestador de aprovechamiento que pudiera aparecer en un reporte posterior.
La anterior claridad se hace necesaria para poder distribuir los recursos correspondientes al incremento del CCS que deben ser trasladados a los prestadores de aprovechamiento”.
R/: Sea lo primero recordar que los términos y plazos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento debe realizar el reporte de información, están establecidos por el artículo 8 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT, así: “para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 2.3.2.5.2.3.1. del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al Sistema Único de Información (SUI), dentro de los primeros tres (3) días del mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior (...)”. Así mismo, en el parágrafo 2 del citado artículo, se establece que: “e/ no reporte de información en las condiciones y oportunidad definidas tendrá como consecuencia el no cobro a los usuarios en el período correspondiente".
Por lo anterior, la distribución de los recursos recaudados por concepto del incremento del 30% del CCS de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, deberá realizarse de conformidad con el artículo 3 de la Resolución CRA 779 de 2016; es decir, con los promedios semestrales de: i) suscriptores aforados de aprovechamiento y de ¡i) toneladas efectivamente aprovechadas. Dichos promedios deberán ser estimados de acuerdo con la información que fue certificada en el SUI, de acuerdo con lo definido en el parágrafo 2 del citado artículo:
“Parágrafo 2. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, podrán utilizar períodos inferiores a seis meses, hasta completar la información del semestre calendario inmediatamente anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, en relación con el promedio para los cálculos para la estimación de los promedios de suscriptores aforados de aprovechamiento y toneladas efectivamente aprovechadas”.
Adicionalmente, la regulación establece que el incremento del 30% del CCS se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, a partir del momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización; es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.
En este sentido, por ejemplo, si una nueva persona prestadora certifica información de más de un mes, sólo tendrá derecho a los recursos recaudados vía tarifa por concepto del CCS para el periodo en que se certificó la información en el SUI, puesto que sólo a partir de dicho momento en la liquidación de tarifas del servicio público de aseo se podrán haber realizado los incrementos del 30% en el CCS del que trata la regulación.
Al respecto, la Circular Conjunta del 2 de octubre de 2017 de la SSPD, MVCT y la UEA-CRA, estableció:
“Para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI.[2]
Se recuerda que tal como lo señala la Resolución CRA 720, el CCS considera los costos asociados a las actividades de catastro, facturación, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI, liquidación y estratificación. Por su parte, la Resolución CRA 779 de 2016, establece la distribución de los recursos del incremento del 30% del CCS entre las personas prestadoras de residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, así como el reparto de los recursos recaudados por concepto de dicha actividad cuando existe más de un prestador de aprovechamiento dentro del municipio. En todo caso, cada persona prestadora deberá asumirlos costos financieros de los recursos que percibe vía tarifa".
2. “De otra parte si tomamos como ejemplo la publicación del 7 de junio de 2017, donde apareció el prestador CICLO TOTAL SAS E.S.P (ID 35593) con toneladas reportadas para el período 2016-10, excediendo los 5 meses y en virtud del art. 150 de la Ley 142 de 1994, se entiende que si el prestador de aprovechamiento reporta toneladas de un período de más de 5 meses atrás, entonces el prestador de RyT de RNA no debe incluir dichas toneladas en la tarifa, y por ende no debe reconocer el pago de dichas toneladas.
¿En virtud de la transición del Decreto 596 de 2016, aún es posible remunerar toneladas que correspondan a períodos de más de 5 meses atrás, teniendo en cuenta que la plataforma SUI se encuentra habilitada desde el mes de noviembre de 2016? ¿Hay alguna diferencia en el tratamiento que deba tener un prestador como este que no es organización de recicladores de oficio? ¿Si fuera una organización de recicladores de oficio, sí podría cobrar en este caso?”
3. “Teniendo en cuenta las dificultades en el cálculo tarifario que implica cuando en las publicaciones de la SSPD aparecen toneladas correspondientes a periodos anteriores (debido a reportes tardíos por parte de los prestadores de aprovechamiento), se considera importante que se fije un plazo límite para el reporte por parte de los prestadores de aprovechamiento”.
R/: Al respecto de esta inquietud, y en atención a las facultades de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas en los artículos 73 [3] y 74 [4] de la Ley 142 de 1994.[5] le informamos que dado que las mismas hacen referencia a interpretación y reglamentación de las disposiciones contenidas en el Decreto 596 de 2016 esta entidad carece de competencia para brindar las aclaraciones solicitadas. En razón de lo anterior, dimos traslado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante el radicado del cual anexamos copia.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
2. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017
3. “Funciones y facultades generales”.
4. “Funciones especiales de las comisiones de regulación”.
5. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".