CONCEPTO 59501 DE 2017
(octubre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Asunto: Radicado CRA 2017-321-007976-2 de 15 de septiembre de 2017.
Respetada doctora:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta la siguiente inquietud: La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE EL MUNICIPIO DE CUCUNUBÁ S.A.S E.S.P. puede aplicar la circular CRA 002 de 2016 del (10/08/2016), para calcular los costos de disposición final y aprovechamiento combinando las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 720 de 2015 351 y 352 de 2015” (Sic).
Al respecto, a continuación atenderemos su solicitud, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
La circular CRA 002 de 2016 aclara la forma de aplicación de las metodologías tarifarias contenidas en la Resoluciones CRA 351, 352 de 2005 y 720 de 2015 de manera simultánea, por lo cuál es viable su aplicación por parte de los prestadores.
No obstante lo anterior, esta Comisión expidió la Resolución de trámite 806 de 2017 “Por la cual se presenta el proyecto de resolución “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009", la cual se encuentra surtiendo el proceso de participación ciudadana y discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector, durante un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de dicha norma, y una vez se expida el acto definitivo será obligatorio para las personas prestadoras acogerse a las disposiciones allí contenidas. Para mayor información puede consultar la resolución en comento a través de la página web oficial www.cra.gov.co.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo''