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CONCEPTO 59851 DE 2015

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-006946-2 del 14 de diciembre de 2015.

Respetada señora Villalobos:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta la siguiente inquietud:

"Si el PGIRS no define el área total para corte de césped y para lavado de áreas públicas, sino que deja el estudio de dichas áreas como un proyecto a ejecutar en el corto plazo, se puede incluir dentro de la tarifa con un dato aproximado que tenga la empresa prestadora o se puede incluir cuando se cumpla con el desarrollo del proyecto propuesto”.

Al respecto, le informamos que de conformidad con el parágrafo 1 de artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015, se establece:

"Parágrafo 1. Los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)''.

En este sentido, si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación de las actividades de limpieza urbana -CLUS al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, e! prestador no puede realizar dichas actividades debido a que su realización se basa en la información allí reportada y por lo tanto no pueden cobrarse en la tarifa a los usuarios.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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