CONCEPTO 60571 DE 2017
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Asunto: Radicado CRA 20173210071432 de 25 de agosto de 2017
Respetada doctora:
Recibimos la comunicación del asunto, donde consulta “si un contrato de arrendamiento de infraestructura construida para la prestación de un servicio público, se encuentra dentro de la esfera de la Resolución CRA 759 de 2016 o no. Analizando esta figura contractual encontramos dificultades en el encaje con el concepto de interconexión por lo que requerimos mayor claridad''
Ante lo cual, esta Comisión mediante Radicado CRA 20172110052881 de 26 de septiembre de 2017, le comunica a la Directora de Regulación Agua y Saneamiento de grupo EPM, que requerirá de mayor tiempo para efectuar /os análisis correspondientes en virtud del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.
Sea lo primero precisar que, en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado y su pronunciamiento se enmarca dentro de lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Al respecto, se debe precisar en primer lugar el objeto de la Resolución CRA 759 de 2016, el cual estableció que:
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para suscribir contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de la denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas, señalar la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, así como definir de manera general las condiciones con arreglo a las cuales la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico impondrá, cuando haya lugar, las servidumbres sobre la infraestructura de los respectivos sistemas”.
Así mismo, dentro de las definiciones se señalan, entre otras, las siguientes:
''Contrato de interconexión de acueducto: Es el acuerdo de voluntades entre prestadores, en virtud del cual un proveedor permite a un beneficiario el acceso a sus subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable en al menos dos puntos (entrada y salida) previamente definidos por las partes, a cambio del pago de un peaje.
Contrato de interconexión de alcantarillado: Es el acuerdo de voluntades entre prestadores, en virtud del cual un proveedor permite a un beneficiario el acceso a sus subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final en uno o varios puntos previamente definidos por las partes, a cambio del pago de un peaje.”
Y a su vez el artículo 3, hace referencia al arreglo directo entre las partes:
“ARTÍCULO 3. ARREGLO DIRECTO ENTRE LAS PARTES. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o de alcantarillado, potenciales beneficiarios y potenciales proveedores, establecerán en los contratos a los cuales se refiere la presente resolución, las condiciones bajo las cuales se pretenden suscribir, buscando siempre asegurar la prestación eficiente del servicio público de acueducto y/o alcantarillado en beneficio de los suscriptores y/o usuarios y dando cumplimiento a los requisitos previstos en este acto administrativo.
Por lo antes expuesto, si la naturaleza jurídica de las partes se encuentra descrita en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, podría darse aplicabilidad a la Resolución CRA 759 de 2016, teniendo en cuenta además que son contratos que surgen de la voluntad las partes.
En todo caso, se debe tener en cuenta que para el cálculo del peaje de un contrato de interconexión, el prestador proveedor debe establecer sus costos para la infraestructura del subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales involucrada en el contrato de interconexión, de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente, a las que los estudios de costos se deben circunscribir.
Por otro lado, le informamos que el parágrafo 3 del artículo 46 (1) de la Resolución CRA 688 de 2014; modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015, respecto de la inclusión de los costos de contratos para el uso y goce de activos de terceros en el Costo Medio de Inversión (CMI), señala que:
“Parágrafo 3. En los contratos que celebre la persona prestadora para el uso y goce de los activos de terceros que se incluyen en la BCR, deberán pactarse claramente las condiciones referentes a la remuneración (rentabilidad del capital invertido y recuperación de capital) del propietario de los activos, así como las condiciones para su rehabilitación y reposición. ”
Es pertinente aclarar que los contratos a los que se hace referencia en el parágrafo 3 del artículo 46 de la Resolución CRA 688 de 2014 no están condicionados al cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los contratos de interconexión definidas en la Resolución CRA 759 de 2016.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono 4873820 de Bogotá o al e-mail correo@cra.gov.co
Atentamente,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
1. Modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución CRA 735 de 2015