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CONCEPTO 60851 DE 2017

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 20173210081842 de 20 de septiembre de 2017

Respetada doctora:

Hemos recibido la comunicación de asunto donde requiere que “...con base en lo dispuesto por el parágrafo 2° del articulo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004, solicitamos nos informe si existe alguna solicitud de aceptación de valoración de activos pendiente de resolver por parte de la CRA, a fin que esta entidad pueda establecer cuántos y cuales prestadores no cuentan con el acto administrativo que soporta el valor de los activos incluidos en tarifa”.

Al respecto, le informamos que actualmente no se encuentra en trámite ninguna solicitud de aceptación de valoración de activos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004.

En todo caso, resulta pertinente informarle que para dar una correcta aplicabilidad a las disposiciones establecidas en la Resolución CRA 688 de 2014, esta Comisión expidió la Circular CRA 001 de 2016: “COMPILACIÓN DE DUDAS CONCEPTUALES REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL NUEVO MARCO TARIFARIO PARA GRANDES PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO".

En este sentido, para el cálculo de las tarifas derivadas del nuevo marco tarifario, concretamente en lo que se refiere a la valoración de activos, los prestadores debieron observar el artículo 46 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución CRA 735 de 2015, y adicionalmente lo establecido en el numeral 16 de la mencionada Circular CRA 001 de 2016, el cual hace referencia al cálculo de la “Base de Capital Requlada del Año Base”.

Conforme a lo antes expuesto, y a que la entrada en vigencia de las tarifas contenidas en la Resolución CRA 688 de 2014, comenzó a regir a partir del primero (1o) de julio de 2016 cualquier petición ante la CRA resulta extemporánea. En consecuencia, no es procedente elevar ante la CRA ninguna solicitud en el marco del parágrafo 2 del artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004.

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

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