CONCEPTO 63901 DE 2016
(octubre 05)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-006153-2 del 02 de septiembre de 2016.
Respetada señora:
Esta Entidad recibió la comunicación referenciada en el asunto, mediante la cual consulta sobre el Régimen de Calidad y Descuento incluido en la Resolución CRA 720 de 2015. A continuación pasamos a dar respuesta a sus consultas no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. ¿El municipio de Ciudad Bolívar al ser un municipio con menos de un millón de habitantes, está obligado a tener el sistema de monitoreo dispuesto en el artículo 54 de la Resolución CRA 720 de 2015?
2. En caso negativo, ¿Cuál podría ser el procedimiento para monitorear y concluir el cumplimiento de las frecuencias y horarios de recolección?
Al respecto, es importante resaltar que el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 incluye a todas las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana y que las disposiciones contenidas en dicha norma son de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores incluidos en dicha clasificación.
Ahora bien, el documento de trabajo que acompaña a la Resolución CRA 720 de 2015 explica que Régimen de Calidad y Descuentos tiene como finalidad la generación de incentivos económicos para que las personas prestadoras mejoren su desempeño en lo que respecta a la calidad del servicio público de aseo.
Teniendo en cuenta que los suscriptores se ven afectados por las deficiencias en la calidad del servicio, las cuales pueden implicar gastos adicionales dirigidos a mitigarlas, fue necesario introducir en la metodología tarifaria, medidas que compensen al suscriptor.
En este orden de ideas, la Resolución CRA 720 de 2015, introduce unos estándares de calidad del servicio relacionados con diferentes aspectos relacionados con tres dimensiones:
i) Calidad técnica del servicio, que incluye el nivel de calidad en la frecuencia y horario de recolección de residuos sólidos no aprovechables.
ii) Calidad de la gestión comercial, donde se consideran los reclamos comerciales relacionados con la exactitud en el cobro, que son resueltos en segunda instancia a favor de los suscriptores.
iii) Calidad en la compactación del relleno sanitario, que indirectamente mide el cumplimiento de la vida útil de diseño del sitio de disposición final.
Dado que el régimen tarifario se encuentra estructurado sobre la base que las personas prestadoras suministran un servicio que satisface las necesidades de sus clientes, se considera que una solución para el problema de compensar al suscriptor por las deficiencias del servicio provenga directamente de un descuento en la tarifa, de forma que se obtiene una compensación y al mismo tiempo se genera un incentivo económico para que la persona prestadora mejore sus índices de calidad.
Ahora bien, la definición de los sistemas de posicionamiento global como herramienta generalizada para todos los prestadores del servicio público de aseo a quienes les aplique la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, responde a que son una tecnología asequible ai público en general, con bajos costos de instalación y operación, que genera información precisa y en tiempo real de seguimiento de flotas vehiculares.
El seguimiento y análisis de la información estadística producida por los sistemas de posicionamiento global para el monitoreo de las frecuencias y horarios de recolección de residuos, propicia importantes avances en la prestación del servicio público de aseo, de una parte, la inclusión de herramientas que permitan el control ciudadano de la calidad del servicio y de otra, la identificación por parte de la persona prestadora de las posibilidades de mejora para aumentar la eficiencia en la actividad de recolección y transporte de residuos.
3. Considerando que ia Empresa es Industrial y Comercial del Estado y que por ende no está obligada a contratar Auditoría Externa de Gestión y Resultados, ¿Quién hace las veces de Auditor Externo para la certificación en el cumplimiento de los indicadores?
El artículo 52 de la Resolución CRA 720 de 2015, determina que la revisión previa de los indicadores de calidad de la APS y los respectivos descuentos a aplicar deberá ser realizada por “el Auditor Externo de Gestión y Resultados, o quien haga sus veces”. Así las cosas, en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado la función de verificación deberá ser realizada por la dependencia de la administración municipal que sea delegada por el Ente Territorial para tal fin.
Se sugiere revisar la página web www.cra.gov.co donde encontrará el sitio del marco de aseo para grandes prestadores en el siguiente link: http://cra.gov.co/es/otras-secciones?valor=23159 donde podrá consultar las resoluciones, documentos de trabajo, preguntas frecuentes y los videos tutoriales que puede encontrar en la plataforma YouTube, con ejemplos de la aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, contamos con un chat en línea los días martes de 8 a.m. a 10 a.m., mediante el cual también puede realizar sus consultas.
También, le informamos que puede comunicarse con nuestras oficinas donde profesionales de la Subdirección de Regulación de la CRA estarán disponibles para atender sus inquietudes sobre la Resolución CRA 720 de 2015, puede hacerlo llamando al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o escribiendo al correo@cra.gov.co
Finalmente, en la dirección web: bit.ly/videosCRA(2) encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contecioso Administrativo.
2. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.