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CONCEPTO 64881 DE 2016

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-006185-2 de 6 de septiembre de 2016.

Respetado señor Carrizosa:

Esta entidad recibió la comunicación referenciada en el asunto, mediante la cual consulta sobre el rol de los entes territoriales en los acuerdos de barrido que deben establecer las personas prestadoras del servicio público de aseo. A continuación damos respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Si bien el Decreto 1077 de 2015 define como obligación de los municipios y distritos el “Garantizar la prestación del servicio público de aseo en el área de su territorio de manera eficiente", el mismo Decreto determina que la responsabilidad de la actividad del barrido y limpieza de vías y áreas públicas recae sobre “la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte”. En consecuencia, cuando en un área de prestación del servicio confluya más de un prestador, cada uno será responsable de la actividad de barrido y limpieza en proporción al número de usuarios que cada uno atienda en el área de confluencia.

Así mismo, el Decreto 1077 de 2015 determina que las personas prestadoras deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender en el respectivo municipio. Ahora bien, en el evento que no se logra un acuerdo entre las personas prestadoras en los términos establecidos en el Decreto en comento, cualquiera de ellas podrá solicitar a esta Comisión la resolución de dicha controversia.

En cumplimiento de lo definido por el Decreto 1077 de 2015, esta Comisión expidió la Resolución CRA 709 de 2014, por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de barrido y limpieza, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia.

En este orden de ideas, los directos responsables del establecimiento de los acuerdos de barrido en el municipio son las personas prestadoras de las actividades de recolección y transporte, quienes podrán aplicar la metodología propuesta en la Resolución CRA 709 de 2014, para la distribución de los kilómetros de barrido y limpieza y en caso de no llegar a un acuerdo podrán acudir a esta Comisión para solicitar la resolución de la controversia.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Decreto no otorga la facultad a los entes territoriales de imponer los acuerdos de barrido, ni la distribución de los kilómetros de barrido en las zonas de confluencia, ni la intermediación entre las personas prestadoras para resolver controversias, los municipios o distritos, en su calidad de garantes de la prestación del servicio público de aseo en su territorio de manera eficiente, únicamente podrán servir como facilitadores para que las personas prestadoras se reúnan para llegar a los acuerdos de barrido, sin intervenir de ninguna forma en las decisiones de las personas prestadoras.

De igual manera, se aclara que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, antes mencionado, corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. En dicho instrumento, los municipios y/o distritos deben establecer las condiciones de prestación de las distintas actividades del servicio público de aseo, dentro de las que se encuentra la de barrido y limpieza de áreas públicas, y en tal sentido, los programas de prestación del servicio que elaboren los prestadores, deberán estar acordes con lo que ha establecido el ente territorial en el respectivo PGIRS.

Por otra parte, se recomienda revisar la página web www.cra.gov.co en el que encontrará el sitio del marco de aseo para grandes prestadores en el siguiente link: http://cra.gov.co/es/otras-secciones?valor=23159 donde podrá consultar las resoluciones, documentos de trabajo, preguntas frecuentes y los videos tutoriales con ejemplos de la aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, la Entidad cuenta con un chat en línea los días martes de 8 a.m. a 10 a.m., mediante el cual también puede realizar sus consultas.

Así mismo, le informamos que puede comunicarse con nuestras oficinas donde profesionales de la Subdirección de Regulación de la CRA estarán disponibles para atender sus inquietudes sobre la Resolución CRA 720 de 2015, puede hacerlo llamando al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o escribiendo al correo@cra.gov.co.

Por último, en la dirección web: bit.ly/videosCRA(2)encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación en los términos de la Ley 23 de 1982.

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