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CONCEPTO 64961 DE 2016

(octubre 05)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-006693-2 del 20 de

Respetado Ingeniero:

Hemos recibido la comunicación de la referencia en la que manifiesta las siguientes inquietudes:

"En el marco de la reglamentación de la Resolución CRA 720 de 2015 y la Resolución MVCT 0754 de 2014, en cuanto a la implementación del huevo sistema tarifario y cumplimiento del plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos domiciliarios, se solicita consultar ante ustedes los siguientes puntos”:

1. De quien es la responsabilidad de la tala de los árboles y mantenimiento del material de ornato y embellecimiento de las zonas verdes públicas, siendo que el Decreto 2981 de 2013, excluye estas actividades en el Articulo 71 parágrafo 2, para la implementación del nuevo sistema tarifario y así mismo exime de esta responsabilidad a las empresas de servicios públicos.

Las actividades de tala de árboles y mantenimiento del material del ornato y embellecimiento de zonas verdes no son parte del servicio de aseo, de acuerdo con las exclusiones expresas del Parágrafo 2 del artículo 71 del Decreto 2981 de 2013 y el artículo 2.3.2.2.2.6.70, parágrafo 2 del Decreto 1077 de 2015.

No obstante lo anterior y a manera de información es importante remitirse a las facultades dadas a los municipios y distritos en relación con su responsabilidad con los aspectos ambientales. Cabe mencionar que el numeral 1 artículo 65, de la Ley 99 de 2003<sic, es 1993>, relacionado con las Funciones de los Municipios y de los Distritos dice: “Promover y ejecutar programas y politices nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales”. Igualmente es importante remitirse a las funciones de las CAR en relación con este mismo tema.

En una segunda inquietud planteada en su comunicación dice:

2. “No se tiene claridad en cuanto al cálculo de las cestas públicas a instalar en parques y zonas verdes públicas ya que dentro de los decretos anteriormente relacionados, no existe una base técnica de aplicación para la obtención del húmero de cestas”.

EL propósito del artículo 15 de la Resolución 720 de 2015 es definir la fórmula para el cálculo del CLUS y no establecer una base técnica para la obtención del número de cestas.

Por otra parte sí el número de cestas no fue incluida en el PGIRS, el municipio podrá incorporarla a través del conteo de las mismas u otra metodología que a bien tenga aplicar. Este dentro de su autonomía, debe determinar las cestas que deben ser instaladas con cargo al servicio público de aseo.

Finalmente, en el link: http://bit.ly/videosCRA encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicio públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en. Colombia(1).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en rhateriá tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subqirección de Regulación de la CRA, al teléfono.en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes. .

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. El material que encontrará en el mencionado link, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines info mativos, queda prohibido su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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