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CONCEPTO 65201 DE 2011

(Septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011-321-004529-2 del 04 de agosto de 2011

Respetada señora Ortiz:

Recibimos la comunicación radicada con el número del asunto, por medio del cual realiza una serie de consultas relacionadas con el servicio público de aseo, las cuales responderemos en el mismo orden planteado por usted.

"¿Si una empresa de aseo inicia dentro de su área de prestación una ruta selectiva y en el área no hay sitios de aprovechamiento (NUSDA);_ las toneladas recogidas se pueden registrar en el sitio de disposición final (NUSD) para efectos de poder incorporarse en el TDi?"

Al respecto, es preciso informarle que la Comisión expidió la Resolución CRA No. 352 de 2005, por medio de la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo, en el marco de la prestación de servicio público de aseo, la cual dispone en el parágrafo 4 del artículo 3:

"La determinación de las toneladas de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación de servicio, en el periodo de producción de residuos, se hará con base en los pesajes realizados en los sitios de disposición final o intermedios, sin que en ningún caso pueda darse una doble contabilización de estas últimas."

Asimismo, la Resolución CRA No. 351 de 2005, "Por la cual se establece la metodología que deben utilizar los prestadores del servicio público de aseo para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo", dispone en su artículo 17 que: "Como incentivo a las actividades de aprovechamiento éstas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final (…)”

De acuerdo con lo anterior, las toneladas que sean recolectadas en el área de prestación deben ser llevadas a algún sitio de disposición final autorizado para que sean contabilizadas e incluidas en la tarifa de acuerdo con las disposiciones de la metodología tarifaria vigente.

-- "¿Luego de registradas en el sitio de disposición final, esas toneladas aprovechadas pasan al centro de acopio de la cooperativa de reciclaje debidamente constituida; esas toneladas las tendría que facturar el sitio de disposición final a la empresa que las recoge y a su vez la empresa e <sic> traslada el costo a los usuarios?"

Al respecto, nos permitimos informarle que de acuerdo con lo expuesto por usted, si las toneladas recolectadas en rutas selectivas son transportadas hasta el relleno sanitario y es el operador de éste quien las recibe, la facturación dependerá del convenio o contrato que se tenga para tal fin, pero podrá facturarlas a la persona prestadora que las transporta y entrega en el relleno sanitario. Ahora bien, el costo de disposición final y tratamiento se encuentra regulado en el artículo 15 de la Resolución CRA No. 351 de 2005. Igualmente, el costo techo de la actividad de aprovechamiento se encuentra regulado en el artículo 17 de la mencionada resolución y por lo tanto, son costos que pueden trasladarse a los usuarios del servicio público de aseo vía tarifa, siguiendo lo establecido en la metodología tarifaria y las normas vigentes relacionadas.

-- "¿Por efecto de las toneladas recogidas en la ruta selectiva, a los usuarios se les puede cobrar el costo de recolección y de disposición final igual que la de recolección ordinaria?

En cuanto al costo de recolección y transporte, le informamos que se encuentra regulado en el artículo 12 de la Resolución CRA No. 351 de 2005 el cual establece un costo techo de $49.472 $ de Junio de 2004 "por tonelada recogida y transportada hasta una distancia máxima de 20 kilómetros en la ruta más corta desde el centroide del área de servicio e dirección al sitio de disposición fina, o hasta el sitio de disposición final, más el costo de peajes.", el cual no discrimina en cuanto al tipo de residuo recolectado.

Por otra parte, en cuanto al costo de disposición final, tal y como lo mencionamos, el artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005 establece la función techo con la cual se debe calcular el costo para esta actividad cuando la disposición se realiza en rellenos sanitarios:

"Costo de Tratamiento y Disposición Final - CDT. El CDTP de la fórmula general, para rellenos sanitarios, se calculará con la siguiente fórmula:

Donde,

Costo de disposición final promedio calculado, cuando hay más de un sitio de disposición final, como el promedio de los costos (CDT) de éstos, ponderado por fas toneladas del área de servicio que se disponen en cada uno ($/tonelada).
Toneladas del área de servicio, dispuestas en el sitio de disposición final j (Toneladas) en el periodo de producción de residuos.
Costo máximo a reconocer, por tonelada en el sitio de disposición final j (pesos de junio de 2004) ($/Tonelada).
sitios de disposición final

Donde:

Promedio de Toneladas-mes ajustado por regionalización, del sitio de disposición final j, que se calcula como sigue:
Cuando el sitio de disposición final atiende más de un distrito o municipio, en que el municipio donde está ubicado el sitio de disposición final es el receptor.
Cuando el sitio de disposición final atiende sólo un distrito o municipio.

Donde:

Promedio de Toneladas-mes recibidas en el sitio de disposición final j.
Mínima fracción de mercado atendido por el sitio de disposición final que se calcula con la siguiente fórmula:

Donde:

Función cuyo resultado es el logaritmo natural del valor indicado entre paréntesis.
Promedio de toneladas - mes dispuestas por los prestadores del municipio donde está ubicado el sitio de disposición final."

En complemento, el artículo 17 de la mencionada Resolución CRA No. 351 de 2005 establece el costo techo para los casos en los cuales la disposición final se realiza en sitios de aprovechamiento:

"Aprovechamiento. Como incentivo a las actividades de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente, así:

Donde:

CDTa:Costo máximo a reconocer, por tonelada recibida en el sitio de aprovechamiento ($/Tonelada).
CTEk:Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de disposición final ($/Tonelada).
CTEA:Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de aprovechamiento ($/Tonelada).

Parágrafo. - Se reconocerá como CDT máximo el establecido en este artículo para otras tecnologías diferentes a relleno sanitario, cuando éstas cumplan con las autorizaciones que prevea la normatividad ambiental vigente."

De acuerdo con lo anterior, se puede ver que el costo de disposición final si se encuentra diferenciado para los casos en los cuales la actividad se realiza en rellenos sanitarios o en sitios de aprovechamiento.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo;

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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