CONCEPTO 65421 DE 2017
(Noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C
Respetado doctor Pulido:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto 20173210093202 en la cual solicita lo siguiente:
“(...) aclaración del responsable de las actividades de verificación de estimación de los descuentos, certificación de la aplicación de los descuentos y reporte de la información de esta verificación, de acuerdo a los lineamientos establecidos en los artículos 97-100 y 108 de la Resolución CRA 688 de 2014 y artículos 30, 31,32 y 37 Resolución CRA 735 de 2015.
Lo anterior, debido a que en la Resolución CRA 688 de 2014 menciona que el Jefe de Control interno debe realizar estas actividades y en la Resolución CRA 735 de 2015 menciona que la debe realizar un auditor externo de gestión de resultados.
Por otro lado, la Ley 87 de 1993 menciona que en ningún caso podrá el Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces, participaren los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones. Adicionalmente, el artículo 2.2.21.49 del Decreto 648 de 2017 relaciona el listado de informes que debe presentar la Oficina de Control Interno y no se incluye ninguno concerniente a las resoluciones CRA en mención".
Sea lo primero señalar, que los artículos 97, 98, 99 100 y 108 de la Resolución CRA 688 de 2014, fueron modificados respectivamente por los artículos 30, 31,32 33 y 37 de la Resolución CRA 735 de 2015, con lo cual, las condiciones regulatorías vigentes y relacionadas con la Verificación del Régimen de Calidad, y Descuentos contenidas en el Capítulo V del Título Vil de la Resolución CRA 688 de 2014 y Seguimiento a las Metas del Título IX ídem, son las estipuladas en los articulados de la Resolución CRA 735 de 2015 en mención.
Así las cosas, los referidos artículos 30, 31, 32 33 y 37 de la Resolución CRA 735 de 2015 se refieren al “Auditor Externo de Gestión y Resultados o quien haga sus veces” en relación con las actividades de verificación del Régimen de Calidad y Descuentos, así como la vigilancia y control de indicadores de servicio y de eficiencia establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014. En concordancia con lo anterior, no corresponde a los Jefes de Control Interno o quién haga sus veces, asumir dicha responsabilidad.
Atentamente,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo