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CONCEPTO 67911 DE 2019

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002333-2 de 6 de marzo de 2019.

Respetado señor Ruiz:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) ¿el ámbito (sic) de aplicación de la resolución 759 del 2016 aplica también (sic) para los contratos de suministro de agua cruda? (..

Lo anterior, por cuanto manifiesta: “(...) existe la posiblidad (sic) de alcanzar un acuerdo con otro prestador del servicio para suminístrales (sic) agua cruda para que este, como prestador beneficiario trate el agua cruda suministrada por nosotros como posibles provedores (sic). En este caso el prestador benificiario (sic) se encargaría (sic) de realizar el tratamiento, distribución y comercialización del servicio. Si la respuesta (sic) la pregunta es que el tipo de contrato de suministro de agua cruda no esta (sic) dentro del ámbito (sic) de la aplicación de la reolución (sic) antes mencionada, les pedimos nos informe si existe alguna resolución (sic) que regule este tipo de contrato. (...)".

Sobre el particular, le informamos que esta Comisión de Regulación recibió idéntica consulta con radicado CRA 2019-321-002101-2 de 27 de febrero de 2019, a la cual se dio respuesta por medio del radicado CRA 2019-030-006535-1 de 5 de abril de 2019.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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