CONCEPTO 68191 DE 2017
(noviembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2017-321-009207-2 de 25 de octubre de 2017.
Respetado doctor:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes:
“En días pasados Rioaseo Total S.A. E.S.P. adquirió un nuevo vehículo compactador (...). Dicho vehículo fue comprado a la Empresa ACUAVALLE S.A. E.S.P. y a pesar de que el Modelo es 2011, existe un certificado verificable en el cual consta que el vehículo nunca ha operado desde la fecha de su adquisición hasta el día de hoy.
1. En este caso cómo opera el descuento por antigüedad establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015?
2. A pesar de que el modelo del vehículo es "2011" existe alguna posibilidad de considerar realmente su tiempo de operación para la aplicación de dicho descuento?
3. Qué alternativas se pueden manejar para mitigar el impacto del artículo 27 en este caso puntual?” (Sic).
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes sobre la aplicación del artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015, que serán abordadas en el orden por usted sugerido no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 27. Descuento al CRT por antigüedad de los vehículos. Para las personas prestadoras que operen un (1) turno diario de recolección y su flota de vehículos compactadores tenga en promedio una antigüedad mayor a los 12 años, aplicarán un descuento en el CRT del 2% porcada año que supere dicho parámetro. En caso que las personas prestadoras operen en dos (2) o más turnos diarios de recolección, aplicarán un descuento en el CRT del 2% por caída año cuando el promedio de la antigüedad de los vehículos compactadores supere los 6 años desde la fecha de su compra, de acuerdo con el siguiente descuento (...)” (subrayado fuera de texto).
Adicionalmente, en la sección 10.2 de la circular 001 de 2017 se aclaró lo siguiente en relación con la vida útil de los vehículos:
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015, corregido por el artículo 3 de la Resolución CRA 751 de 2016(2), el descuento es del dos por ciento (2%) por cada año que supere los parámetros establecidos de 12 años para 1 turno y 6 años para 2 turnos. En igual sentido, el citado artículo señala que en el evento en el que el prestador tenga unos vehículos atendiendo el servicio en un (1) turno y otros en dos (2) tumos, el cálculo se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Edad promedio de la flota para cada tumo (años). %
b) Número de los años en que la edad promedio de la flota supera la vida útil eficiente reconocida por el marco tarifario (12 años para un tumo y 6 años para dos tumos).
c) Promedio ponderado del cálculo del literal b por en el número de vehículos en cada turno que corresponda”.
Por consiguiente, los años de vida útil de la flota se estiman a partir de la fecha de compra del vehículo, por lo cual no es posible considerar el tiempo de operación del vehículo para la aplicación de dicho descuento.
Lo anterior, debido a que el modelo de CRT de la Resolución CRA 720 de 2015 se construyó teniendo en cuenta los costos de mercado del momento y el valor de adquisición fue estimado a partir de cotizaciones de camiones que cumplieran las pruebas de emisiones Euro IV, siguiendo las exigencias de la Resolución 1111 del 2013 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se modifica la Resolución 910 de 2008(3)”. De acuerdo con esto, la vida útil para los vehículos compactadores se estimó en seis (6) años si se opera a dos (2) turnos y doce (12) años si se opera a un (1) turno; parámetros que se tomaron como base para el cálculo del descuento.
Por consiguiente, vía tarifa las personas prestadoras ya se encuentran percibiendo una remuneración por vehículos compactadores de tecnología EURO IV y de modelos recientes, por lo que, en casos diferentes, como el establecido en su comunicación, se constituye en una decisión empresarial sujeta a un análisis costo- beneficio, en donde los suscriptores deben percibir el descuento por vehículos compactadores que no se ajustan a los criterios establecidos en la Resolución CRA 720 de 2015.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JAVIER MORENO MÈNDEZ
Director Ejecutivo
1. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
2. Por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015 Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones".
3. “Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.